Jujuy impulsa beneficios impositivos para monotributistas, exenciones en Ingresos Brutos y Sellos y diferimiento del Impuesto Inmobiliario

18/06/2026

El Gobierno de Jujuy remitió a la Legislatura un proyecto de ley que establece un régimen transitorio de asistencia fiscal destinado a pequeños contribuyentes adheridos al régimen de monotributo que desarrollan actividades comerciales en la provincia. La propuesta busca aliviar la carga tributaria, fortalecer la actividad económica y acompañar al comercio en el actual contexto.

El ministro de Hacienda y Finanzas, Federico Cardozo, explicó que la iniciativa contempla una exención del 100% del componente provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los monotributistas de las categorías A, B y C, mientras que las categorías D a K accederán a una reducción del 50% del tributo. Además, prevé la exención total del Impuesto de Sellos para los contratos de locación de inmuebles destinados a actividades comerciales y para las fianzas, garantías y avales vinculados a esos acuerdos.

Asimismo, el proyecto propone diferir hasta el año 2028 el pago de los anticipos del Impuesto Inmobiliario correspondientes a inmuebles afectados a la actividad comercial cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2026. También incorpora beneficios vinculados al acceso a garantías del Fondo de Garantías de Jujuy (FOGAJUY) y bonificaciones en líneas de crédito impulsadas por el Gobierno provincial, anunciadas por el gobernador Carlos Sadir.

Alivio y acompañamiento al sector comercial

"La idea es darle una ayuda a los pequeños contribuyentes mediante alivios, diferimientos y herramientas de financiamiento para que puedan acomodar sus cuentas. Es un sector muy afectado por la baja actividad económica y lo que se pretende es acompañarlo con medidas concretas", señaló Cardozo.

La iniciativa también incorpora la suspensión de las ejecuciones fiscales promovidas por la Dirección Provincial de Rentas para los contribuyentes alcanzados por el régimen, siempre que mantengan regularizadas sus obligaciones tributarias corrientes. Además, establece como requisito para acceder a los beneficios encontrarse al día con las obligaciones tributarias provinciales.

El régimen tendrá carácter excepcional y transitorio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, y estará dirigido a pequeños comerciantes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen exclusivamente actividades comprendidas en el rubro Comercio.

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