A través de la Resolución 428/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) aprobó la actualización del "Protocolo para la Intervención del Ente Nacional de Comunicaciones en Casos de Interferencias Perjudiciales sobre Servicios Esenciales", con el objetivo de optimizar la detección, atención y resolución de las interferencias que afectan la seguridad y el funcionamiento de los servicios que utilizan el espectro radioeléctrico.
La medida reemplaza y actualiza el protocolo aprobado mediante la Resolución ENACOM 1235/2020. La experiencia recogida durante su aplicación puso de manifiesto la necesidad de revisar y adecuar los procedimientos para hacer más eficiente la intervención del Organismo ante este tipo de situaciones.
La actualización incorpora mejoras en los procedimientos, los plazos de actuación y la coordinación entre las distintas áreas de ENACOM, con el propósito de garantizar una respuesta técnica más ágil y un proceso administrativo que asegure el debido derecho de defensa de las partes involucradas, de conformidad con los principios y garantías establecidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes.
Entre los servicios considerados esenciales se encuentran el Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de Radionavegación Aeronáutico —utilizados en aeropuertos y aeródromos—, los servicios de emergencia y, en general, todos aquellos cuya afectación por interferencias perjudiciales pueda comprometer la seguridad de la población, la vida humana o el cumplimiento de funciones críticas a cargo de organismos públicos.
El nuevo protocolo establece un procedimiento claro, sumario y expeditivo para abordar las interferencias perjudiciales ocasionadas por emisiones no autorizadas o no deseadas que impacten sobre estos servicios esenciales.
Una vez confirmada la existencia de una interferencia perjudicial, los usuarios deberán presentar la denuncia a través de la plataforma electrónica de Trámite a Distancia (TAD), mediante el trámite "Denuncia Interferencias sobre Servicios Esenciales". A partir de ese momento, los Centros de Comprobación Técnica de Emisiones (CCTE) realizarán las tareas necesarias para identificar a la persona, empresa o permisionario responsable de la interferencia y determinar su origen.
El presunto responsable contará con un plazo de cinco días corridos, contados desde la fecha consignada en el acta correspondiente, para ejercer su derecho de defensa, también a través de la plataforma TAD.
Concluida la actuación técnica, la Dirección Nacional de Control y Fiscalización remitirá las actuaciones a la Dirección Nacional de Licencias, Autorizaciones y Registros para su intervención. En los casos que corresponda, la Dirección General de Asuntos Jurídicos elevará un informe a la máxima autoridad del ENACOM para evaluar la promoción de la correspondiente denuncia penal. Asimismo, se considerarán especialmente los antecedentes de reincidencia del responsable de la interferencia.
