Advertencia: Las compras con tarjetas no deben tener recargo

07/03/2014

La ley 25.065 prohíbe las diferencias de precios en las operaciones. La Secretaría de Defensa del Consumidor recibió denuncias y es la encargada de aplicar sanciones.

Una práctica usual en los comercios y un desconocimiento de parte de los consumidores hicieron que una práctica comercial desleal se institucionalizara. La diferencia entre el precio de un producto cuando se paga al contado y cuando se abona con tarjeta de crédito o débito no debería existir.

Al menos así lo prohíbe expresamente la ley de tarjetas de crédito N§ 25.065 en su artículo 37 inciso C, cuando se refiere a las obligaciones del proveedor: “No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”.

“Está prohibido y los comerciantes saben que no pueden hacer diferencias. El precio que figura en un producto es el valor que tiene que pagar el que abone con crédito, débito o en efectivo”, explicó el secretario de Defensa del Consumidor de Salta, Santiago Godoy.

Las estrategias

Para evitar conflicto, hay comerciantes que al precio de lista le descuentan un 10% al cliente que pague en efectivo, otra táctica para la misma estrategia.

Godoy sostuvo que las prácticas de este tipo son cada vez más comunes. Y que a raíz de la devaluación se fueron incrementando.

Las quejas

“Lo están haciendo con mayor frecuencia y diferenciación entre los pagos. Muchos comerciantes se quejan porque dicen que la diferencia la tienen que hacer porque las tarjetas les cobran entre un 12% y 13% de cada operación”.

En la Secretaría de Defensa del Consumidor confirmaron que ya recibieron denuncias de clientes a quienes les cobraron más por pagar con tarjeta.

Por otra parte, advirtieron que si bien el Banco Nación es la autoridad de aplicación de la ley Nº 25.065, es la Secretaría de Defensa del Consumidor la que puede aplicar la ley de Lealtad Comercial en caso de sanciones.

El Tribuno

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