Salta: comenzó el juicio en la causa por un siniestro vial con múltiples víctimas fatales y heridos sobre avenida Paraguay

13/04/2026

El fiscal penal Daniel Espilocín representa a la Fiscalía Penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, en la audiencia de debate contra Luciano Nahuel López, acusado como autor de los delitos de homicidio simple en perjuicio de cinco personas, lesiones graves en perjuicio de dos personas y lesiones leves en perjuicio de cuatro personas, en concurso ideal de delitos y atribuible a título de dolo eventual.

El hecho ocurrido en la madrugada del 17 de marzo de 2024, López condujo su automóvil alcoholizado, infringiendo varias normas de seguridad vial a lo largo del trayecto y a una velocidad de 103 km/h, lo que ocasionó la pérdida de control del vehículo, tal como se detalla en la pericia accidentológica. Esto derivó en la colisión contra peatones que salían de locales bailables de la zona, ocasionando la muerte de cinco de ellos y lesiones de distinta consideración a otras seis personas.

El informe toxicológico retrospectivo, efectuado por los bioquímicos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), determinó que el imputado presentaba un valor retrospectivo de alcohol en sangre de 1,62 g/l al momento del hecho y que en la orina detectó presencia de marihuana.

En la hipótesis fiscal se enfatizan las circunstancias particulares en las que ocurrió el siniestro, tales como el cruce de un semáforo en rojo por parte del conductor, la ocupación indebida de líneas de detención, el entablar conversación con terceros en otros vehículos, la conducción a alta velocidad y la falta de adopción de las medidas de seguridad necesarias para mantener el control del vehículo. Todo esto, en un contexto ya conocido para López —como lo es la salida de los locales nocturnos y la presencia de numerosas personas que transitan de forma peatonal por las banquinas y platabandas—, fue determinante para el acaecimiento del hecho.

Finalmente, se sostiene que todas estas circunstancias previas y aquellas que fueron asumidas durante el trayecto de conducción, fueron conocidas y aceptadas por López. Así lo demostró al decidir conducir sin recurrir a un conductor designado que se encontrara en condiciones de asumir el manejo responsable, o al omitir buscar otras alternativas posibles con las que contaba. El imputado, consciente de su estado de embriaguez y de las condiciones de conducción, se representó la posibilidad de causar un resultado lesivo y aceptó este riesgo de manera consciente y voluntaria al continuar conduciendo de esa forma. Al hacerlo, demostró una total indiferencia por la vida y la integridad física de los demás, configurando así el tipo penal de homicidio con dolo eventual, previsto en los artículos 79, 90 y 89 del Código Penal.

MPF Salta

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