Ante un desalojo privilegian el interés y bienestar de los niños

23/11/2016

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó una sentencia de desalojo y difirió su cumplimiento en sesenta días hábiles durante los cuales deberán disponerse y llevarse adelante las medidas tendientes a obtener la acción de los organismos públicos competentes para la tutela de los derechos de los niños que residen en el inmueble.

En primera instancia se había ordenado la restitución del inmueble en un plazo de diez días. En el inmueble residen junto a sus padres dos niños, uno de los cuales presenta una discapacidad. La situación fue puesta en conocimiento de la Secretaría de Niñez y Familia, Instituto Provincial de la Vivienda y la Subsecretaría de Tierra y Hábitat.

Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón indicaron que en el caso es aplicable el anterior Código Civil y Comercial ya que el caso, los hechos y la causa es anterior al 1 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código.

Respecto de la demanda, la apelación –dijeron las juezas- “reposa en una interpretación incorrecta de las normas que regulan la capacidad de las personas menores de edad, el ejercicio de la patria potestad y los derechos sucesorios de los herederos forzosos”.

Pero las juezas advirtieron el estado de vulnerabilidad citando el informe de la Asesora de Incapaces planteando la necesidad de preservar “en la mayor medida posible los dos derechos en juego de raigambre constitucional, a saber: el derecho de propiedad del titular del inmueble y el derecho del niño con discapacidad a la vivienda y la tutela integral por parte del Estado.”

“Cuando un juez actúa como Director de un proceso de desalojo tramitado contra una familia con niños o discapacitados, enfrenta una situación compleja, pues es su deber asegurar la vigencia de todos los derechos constitucionales involucrados”, citaron.

Entre las partes en la causa (demandante y demandado) no hay un vínculo contractual sino familiar, pues son hermanas por parte de padre. Por ello es que consideraron las juezas posible admitir la suspensión del desalojo solicitada aunque fijando un plazo razonable que sea improrrogable permitiendo que la Asesora de Incapaces interviniente realice las gestiones ante los organismos públicos competentes evitando el desamparo de los niños.

Citaron la Convención sobre los Derechos del Niño que prescribe: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

Deben realizarse “las gestiones necesarias para poner en conocimiento de los organismos públicos competentes la sentencia y otorgar el tiempo apropiado para permitir la protección de los derechos de los niños”, estimándose en sesenta días hábiles que se computarán desde el día siguiente en el que la sentencia quede firme.

* foto ilustrativa

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