La Rioja: receso estival para optimizar recursos energéticos y asegurar la continuidad de los servicios públicos esenciales
04/12/2025

El Gobierno de la Provincia de La Rioja estableció formalmente el Período de Receso Estival 2025–2026 destinado a todo el personal de la Administración Pública Central, tanto de planta permanente como transitoria. El receso tendrá vigencia desde el 15 de diciembre de 2025 hasta el 2 de febrero de 2026, inclusive.
La decisión se fundamenta en la emergencia energética que atraviesa la provincia y en la necesidad de asegurar el uso eficiente de los recursos, sin afectar la prestación de servicios esenciales.
Puntos principales del decreto
- Suspensión de plazos administrativos
Durante todo el periodo de receso quedarán suspendidos los plazos y términos administrativos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos. También se suspende la atención al público y la recepción de trámites, excepto aquellos de carácter urgente. - Guardias mínimas obligatorias
Cada repartición deberá organizar una guardia mínima para la atención de situaciones urgentes. Estas guardias no podrán superar el 30% del personal, y deberán prestar servicio únicamente en horario matutino, de 08:30 a 12:00. - Compensación para el personal de guardia
Las y los agentes que cumplan funciones durante el receso accederán a un Período de Compensación de Receso que se extenderá del 2 de febrero al 23 de marzo de 2026, inclusive. - Servicios esenciales
Los Ministerios de Salud; Educación, Ciencia y Tecnología; y los organismos vinculados a seguridad, servicios esenciales, pago de haberes y prestaciones alimentarias podrán ajustar la modalidad del receso según las particularidades de sus funciones. - Derogación de normativas previas
Durante este período quedarán sin efecto las Leyes N° 6.886 y 6.914 y su Decreto Reglamentario N° 677/00, quedando absorbida la licencia anual reglamentaria dentro del receso establecido. - Adhesión de municipios y entes descentralizados
El decreto invita a municipios, entes autárquicos y descentralizados a adherir a los términos establecidos.
Fundamentos de la medida
- La disposición se sustenta en:
- La legislación provincial que declara la Emergencia Social, Alimentaria, Sanitaria, Económica y Energética, y la necesidad de adoptar medidas excepcionales.
- La obligación de garantizar que ningún empleado vea afectados los días de licencia previstos por normativas vigentes.
- La importancia de resguardar el funcionamiento de los servicios esenciales en un período de alta demanda energética.
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