Un banco deberá indemnizar a una mujer de 80 años por no brindarle información y considerada hipervulnerable por su avanzada edad

01/11/2022

El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación hizo lugar parcialmente a la demanda de una consumidora contra un banco condenándolo al pago del valor del vehículo subastado con la deducción del saldo ya transferido más los intereses que correspondan.

También deberá pagarle a la consumidora la suma de cien mil pesos por daño moral más los intereses. Y doscientos mil pesos más los intereses por daño punitivo.

La Resolución 139/20 de la Secretaría de Comercio interior, establece que se consideran consumidores hipervulnerables a las y los consumidores que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

La consumidora, en el caso, inició la demanda sumarísima a la edad de 80 años.

La mujer adquirió un vehículo cero kilómetro con la entrega de una suma en concepto de anticipo y pago del saldo en cuotas sucesivas. La modalidad empleada fue crédito prendario.

El crédito fue contratado en febrero de 2018. El banco requirió el secuestro prendario.

La jueza puntualizó que desde el inicio del contrato de prenda hubo incumplimiento parcial de la mujer, “ya por desconocimiento del saldo o por no habérsele brindado la información acabada respecto del crédito que se le otorgara y las comisiones que tal operación se debía también abonar.

Puntualizó la jueza que la mujer es una persona de edad avanzada, sin conocimientos jurídicos y menos aún tecnológicos para poder visualizar su cuenta o hacer operaciones o reclamos online quedando comprendida entre los denominados “consumidores hipervulnerables”.

“Es necesario que los proveedores implementen con énfasis el diseño de iniciativas y soluciones ágiles de implementar (oficina con atención especializada para este grupo de riesgo, en forma presencial, para consultas y reclamos), escalables y que tengan impacto social como única posibilidad de resolver la crisis que padecen este tipo de consumidores”, sostuvo la jueza San Miguel.

Y el banco no probó haberle dado toda la información necesaria a la mujer al momento de la toma del crédito respecto de las condiciones pactadas.

Se han verificado las vulnerabilidades en materia de derecho del consumo, dijo la jueza por lo que hizo lugar a la demanda al comprobarse falta de información fehaciente, trato indigno, cambio de jurisdicción de subasta y prácticas abusivas.

justicia salta
* foto ilustrativa

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