Defensa del Consumidor multó al banco Itaú
09/09/2016
El organismo del Ministerio de Gobierno intervino ante la denuncia de un consumidor que vio afectada su situación crediticia por productos que no había solicitado a la entidad bancaria.
El expediente se inició con la denuncia de un consumidor que reclamó al banco por un crédito y una tarjeta de crédito que llegó a su domicilio y nunca solicitó. Por este motivo se vio afectada su situación crediticia en el Veraz, situación que planteó en el organismo provincial con el fin solicitar al banco la anulación de dicha deuda.
A pesar de que en las audiencias de conciliación las partes llegaron a un acuerdo, el banco continuó intimado al consumidor sin cumplir además con los plazos establecidos para dar de baja los productos que el cliente no había solicitado.
La secretaria de Defensa del Consumidor, Carina Iradi, recordó que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios entre las partes es considerado una infracción al artículo 46 de la ley 24240 y “es por eso que corresponde una sanción sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que las partes hubieran acorado”.
El artículo 46 de la ley 24240 dice que el incumplimiento de acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. Además se considera una violación al artículo 8 bis por colocar al consumidor en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
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