Polémica por un control vial donde la máxima autoridad religiosa de Salta transgrede normas de tránsito

08/05/2024

En las últimas horas y a través de las redes sociales se viralizó un video donde se puede ver a la primera autoridad religiosa de la provincia de Salta, monseñor Mario Cargnello, en un control vial y durante el cual admite no tener la licencia de conducir y haber ingerido una bebida (alcohol ?), donde además se lo puede ver frente al volante de un automóvil.

En el video un funcionario encargado del control vial pregunta si "ingirió alguna bebida (alcohólica)" a lo que el religioso responde que "sí, fui a una cena, no puedo negar, que quiere que diga, mentirle no puedo", a su tiempo el funcionario responde, "esta bien monseñor, vaya nomás monseñor".

Consultado por el medio FM profesional de la capital salteña, el subsecretario, José Luis Napoleón Gambetta, expresó que serán “implacables” con ambos protagonistas porque “no hay privilegios para nadie” cuando se infringe la ley, ya que se está cometiendo un delito.

Gambetta informó que se le inició un sumario al agente por incumplimiento del deber y se lo suspendió de sus funciones hasta determinar el por qué de su “no accionar” para realizarle el control de alcoholemia y exigirle la documentación obligatoria para circular.

En cuanto a Cargnello, explicó que se tomarán medidas por falta de documentación y por un “posible” caso de alcoholemia. Por lo tanto, el caso será remitido al Tribunal de Faltas.

Recordemos que en la provincia rige la "tolerancia cero" respecto al consumo de alcohol en conductores. La Ley 7846 establece la prohibición de conducir vehículos con impedimentos físicos o psíquicos, o habiendo consumido estupefacientes, medicamentos, y/o cualquier otra sustancia que disminuya la aptitud para conducir y/o habiendo consumido bebida alcohólica en cualquier grado.

La normativa señala también que todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios para determinar su estado de intoxicación con sustancia psicoactiva. La negativa o falta de cooperación para realizar la prueba constituye falta y se aplicará la sanción más grave.

Los infraccionados deben afrontar sanciones económicas que se calculan en Unidad Fija del 2 ‰ (por mil) del Salario Mínimo, Vital y Móvil como lo establece la Ley Provincial 8160 sancionada en septiembre de 2019. La multa mínima es de 100 UF y la máxima de 1600 UF, es decir más de 740 mil pesos en mayo de 2024.

El alcohol afecta la visión y la motricidad. Reduce la atención y el sentido de la responsabilidad. Genera efectos sobre la coordinación y los movimientos pierden precisión. Provoca un falso estado de euforia, seguridad y confianza.

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