El amparo no es la vía para habilitar un local bailable
02/02/2016
El juez de Violencia Familiar y de Género de Metán, Carmelo Eduardo Paz, rechazó un recurso de amparo interpuesto por el dueño del local bailable “La Estación”, ubicado en la ciudad de Rosario de la Frontera, contra la resolución de la Municipalidad que no habilitó la apertura comercial durante la segunda quincena de enero.
El accionante argumentaba haber cumplido con los trámites pertinentes habiendo acondicionado su local para dar cumplimiento a la ordenanza vigente en ese municipio.
El juez tuvo en cuenta que el recurso de amparo no resulta la vía pertinente para el planteo, ya que no habilita a los jueces a irrumpir en asuntos ajenos a su jurisdicción.
Agregó que la finalidad del recurso planteado es “lograr una efectiva protección de derechos fundamentales, sólo cuando son amenazados o lesionados en forma arbitraria y manifiesta y de modo directo, por actos u omisiones de la autoridad pública”, lo que no se acreditó en el caso.
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