Le clausuraron el negocio y llegó hasta la Corte de Justicia invocando el “Per Saltum”

07/11/2012

La Corte de Justicia rechazó un pedido para intervenir en una causa por la vía de un “Per Saltum” y recordó que cuando una causa está sometida a sus jueces naturales resulta inaplicable esta vía.

El pedido fue interpuesto por una mujer a la que la Jefatura de Policía le clausuró el negocio lo que derivó en un planteo de inconstitucionalidad de la ley 7407 que creó en el ámbito de la provincia el “Registro Provincial de Establecimientos Expendedores de Bebidas Alcohólicas”. Para la dueña del local comercial esta ley no es aplicable por lo que recurrió a la Corte provincial invocando la Constitución y las Reglas de Brasilia para que el Alto tribunal de Salta se avoque, es decir se declare competente e intervenga en la causa.

El “Per Saltum” es una vía que permite a los Tribunales Superiores intervenir en una causa soslayando las vías anteriores.

Recordó la Corte de Justicia que la apelación extraordinaria por salto de instancias tiene antecedentes en el ámbito federal en aquellos casos en donde se acredite que el recurso extraordinario “constituye el único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido”. Y apuntó que la Corte de Justicia local ha expresado que la doctrina de apelación extraordinaria por salto de instancias “no necesariamente es de aplicación por los tribunales provinciales, habida cuenta que las cuestiones de orden procesal son de jurisdicción eminentemente local”.

Así, consideraron que el avocamiento por la vía del “Per Saltum” resulta “manifiestamente inatendible”. En este caso en particular, la dueña del local comercial solicitaba la intervención en una causa todavía en carácter de sumario policial por infracción, justamente a los artículos 2 y 6 de la ley de “Registro Provincial de establecimientos expendedores de bebidas alcohólicas" para que por esta vía, la Corte de Justicia “ordene la suspensión de la sanción de clausura de su local comercial” que fuera dispuesta por una resolución de la Jefatura de Policía.

Además puntualizó que la las manifestaciones contenidas en el escrito inicial, no evidencian de manera alguna que se encuentren reunidas las especiales condiciones que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exigiera para la admisión de la vía, esto es que la admisibilidad sólo corresponde en causas de competencia federal en las que hubiera cuestiones de gravedad institucional. En este caso “no existe una situación de necesidad pública de inusitada excepcionalidad que requiera un procedimiento rápido”, acotó el Alto Tribunal local.

“La misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumbe a los otros poderes y jurisdicciones, toda vez que el judicial es el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional”, apuntó la Corte de Justicia en su sentencia.

De allí que concluyera rechazar el pedido de avocamiento ya que la causa se encuentra sometida a sus jueces naturales “ante los cuales pueden articular sus pretensiones y eventualmente usar los medios de impugnación que el ordenamiento procesal prevé en cada etapa del proceso y que permiten el examen de las decisiones que adoptan los magistrados”.

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