Fallo de la Corte Suprema para la protección de los derechos de los detenidos
19/11/2009
La Cámara, no obstante admitir las graves condiciones de hacinamiento y sobrepoblación del referido Escuadrón, ordenando incluso la remisión de oficios a diversas autoridades, había declarado abstracta la presentación porque en el momento de resolver el mismo, las personas que originariamente se encontraban detenidas ya habían sido trasladadas a otros establecimientos. La defensa oficial argumentó que el carácter inminentemente colectivo de la denuncia perseguía el cese de condiciones indignas sin distinción de personas.
En cumplimiento de sendas resoluciones de la Defensoría General de la Nación y de la Procuración General de la Nación, la Defensora Oficial y el Fiscal Federal de Orán habían presentado conjuntamente un habeas corpus denunciando el agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones de detención, fruto de la situación de hacinamiento en la que viven los detenidos, pues el lugar únicamente puede alojarlos en forma transitoria, ya que no cuenta con los requisitos mínimos de comodidad por carecer de iluminación eléctrica, agua caliente, espacio para recreación apropiada y de los recursos necesarios para su atención alimentaria, sanitaria, higiénica y médica.
Resoluciones del Juez Federal de Orán y de la Cámara Federal de Salta rechazaron la presentación; por lo que, con fecha 4 de marzo de 2008, el Defensor Oficial de Primera y Segunda Instancia de Salta interpuso recurso de casación. En virtud de la importancia institucional y por la naturaleza de los derechos en juego, la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez dispuso entonces la conformación de un equipo de trabajo para coadyuvar con la defensa de todos los detenidos. Así, fue presentado el recurso extraordinario que contó con el dictamen positivo del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, cuyos argumentos hizo propios la Corte.
La tacha como arbitraria de la sentencia de la Casación, consideró especialmente “la interpretación restrictiva y desnaturalizadora de las normas que regulan el instituto (art. 43 de la Constitución Nacional y la ley 23.098) al que se ha reconocido como instrumento deducible también en forma colectiva”.
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