Ratifican condena a un hombre como cómplice de un homicidio

15/10/2012

La Corte de Justicia rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia contra Carlos Ramón Serrudo que fuera impuesta originalmente por la Cámara Primera en lo Criminal de ocho años de prisión por ser cómplice necesario del delito de homicidio.

Los hechos se produjeron el 11 de enero de 2009 en el barrio San José de esta ciudad, cuando en un incidente fue herido Cristian Rodríguez, quien falleció luego como consecuencia de las heridas vitales producidas por un arma blanca. En ese episodio, Serrudo actuó como cómplice necesario del delito de homicidio.

La Corte de Justicia sostuvo al confirmar la sentencia que los elementos aportados durante el juicio corroboraron la conducta y participación de Serrudo en el hecho. “No se advierte que el fallo impugnado cuente con una insuficiente fundamentación a la hora de establecer que la participación del causante en el deceso de Cristian Rodríguez, lo fue en calidad de partícipe necesario”, sostuvo el Alto Tribunal.

Todos los elementos recogidos durante el juicio oral y público permitieron, a criterio de la Corte de Justicia, sostener que la participación de Serrudo en el hecho resultó una primaria cooperación y no secundaria, pues estuvo orientada para impedir la concurrencia de los familiares de la víctima a su auxilio que podrían haber desbaratado el desarrollo del hecho”.

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