Equipos Eléctricos debe reincorporar despedidos

23/12/2011

Equipos Eléctricos debe reincorporar despedidos
La Juez de 1° Instancia del Trabajo N° 2,Gloria Martearena resolvió hacer lugar a una acción de amparo y ordenó a la empresa Equipos Eléctricos radicada en el Parque Industrial de Salta a que reincorpore a los trabajadores que despidió por hacer una huelga en reclamos por el despido anterior de dos operarios de la firma. La resolución judicial de fecha 16 de diciembre  y que debe tornarse operativa el día viernes 23, establece además que Equipos Eléctricos debe pagar los salarios caídos.
Textualmente la resolución expresa: “La señora Juez de 1º Instancia del Trabajo Nº2
RESUELVE
1) Hacer lugar a ala acción de amparo ordenando a Equipos Eléctricos Salta S.A, la reinstalación de los accionantes conforme surge de los considerandos y el pago de los salarios caídos desde el momento del distracto hasta la reinstalación en el término de tres días, con costas. (16/12/11 – Expte. 28301/11)”.
En los fundamentos de la resolución y al desestimar el planteo de la empresa en cuanto que la huelga es ilícita  e ilegal, la Juez Martearena sostuvo, citando doctrina que, “la huelga es un acto jurídico de incumplimiento justificado de la prestación contractual de trabajo y como acto de ejercicio de un derecho no puede constituir en principio ningún tipo de ilícito, ni penal, ni civil, ni extra contractual”. Apuntó además que  en principio no surge que en la huelga de los trabajadores se haya violado un procedimiento conciliatorio previo y citó el dictamen de la secretaría de Trabajo por el cual la entidad gremial está legitimada para la medida de fuerza.
Menciona luego que se ha violado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los artículos 28,43,44 y 46 de la Constitución Provincial y el artículo primero de la Ley Nacional 23592, que dispone medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitucion Nacional.
El secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza Salta Lauro Paz, señaló que “ para nosotros ha triunfado la unidad, la militancia, la solidaridad y la Justicia, porque una magistrada no hizo más que reivindicar un derecho. Enfatizó que “ahora la empresa debe cumplir con la resolución judicial y los compañeros injustamente despedidos por ejercer un derecho, deben volver a trabajar”.
Lauro Paz, Secretario General- Luz y Fuerza Salta

La Juez de 1° Instancia del Trabajo N° 2,Gloria Martearena resolvió hacer lugar a una acción de amparo y ordenó a la empresa Equipos Eléctricos radicada en el Parque Industrial de Salta a que reincorpore a los trabajadores que despidió por hacer una huelga en reclamos por el despido anterior de dos operarios de la firma. La resolución judicial de fecha 16 de diciembre  y que debe tornarse operativa el día viernes 23, establece además que Equipos Eléctricos debe pagar los salarios caídos.

Textualmente la resolución expresa: “La señora Juez de 1º Instancia del Trabajo Nº2 

RESUELVE
1) Hacer lugar a ala acción de amparo ordenando a Equipos Eléctricos Salta S.A, la reinstalación de los accionantes conforme surge de los considerandos y el pago de los salarios caídos desde el momento del distracto hasta la reinstalación en el término de tres días, con costas. (16/12/11 – Expte. 28301/11)”. En los fundamentos de la resolución y al desestimar el planteo de la empresa en cuanto que la huelga es ilícita  e ilegal, la Juez Martearena sostuvo, citando doctrina que, “la huelga es un acto jurídico de incumplimiento justificado de la prestación contractual de trabajo y como acto de ejercicio de un derecho no puede constituir en principio ningún tipo de ilícito, ni penal, ni civil, ni extra contractual”. Apuntó además que  en principio no surge que en la huelga de los trabajadores se haya violado un procedimiento conciliatorio previo y citó el dictamen de la secretaría de Trabajo por el cual la entidad gremial está legitimada para la medida de fuerza.

Menciona luego que se ha violado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los artículos 28,43,44 y 46 de la Constitución Provincial y el artículo primero de la Ley Nacional 23592, que dispone medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitucion Nacional.

El secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza Salta Lauro Paz, señaló que “ para nosotros ha triunfado la unidad, la militancia, la solidaridad y la Justicia, porque una magistrada no hizo más que reivindicar un derecho.

Enfatizó que “ahora la empresa debe cumplir con la resolución judicial y los compañeros injustamente despedidos por ejercer un derecho, deben volver a trabajar”.  

Lauro Paz, Secretario General- Luz y Fuerza Salta

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