Uniones Convivenciales: ¿qué son y en qué nos benefician?

27/08/2020

El escribano Eduardo De Bairos Moura explica acerca de esta figura regulada por el Código Civil y Comercial. Información de interés para quienes viven o quieren iniciar una convivencia sin tener un matrimonio formal.

¿Cuál es la diferencia entre matrimonio y unión convivencial?
La gran diferencia entre Unión Convivencial y el matrimonio es que una requiere un acto formal y la otra no. Para casarse, uno pide un turno en el Registro Civil, hace los trámites previos y celebra el matrimonio. En cambio, las Uniones Convivenciales son cuestiones de hecho. El Código Civil y Comercial establece que es la relación afectiva, permanente, estable y singular de dos personas, que convivan y que tengan un proyecto de vida en común.

¿Cómo se registra entonces? ¿Se requiere de un escribano?
Las uniones convivenciales pueden registrarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, sin embargo, las mismas existen con independencia de su registración. La registración no hace a la constitución de la Unión Convivencial, sino que sirve como un medio de prueba fehaciente de que existe. Pueden solicitar la registración de la Unión Convivencial las personas mayores de edad, que no tengan impedimento de ligamen (ser ambos solteros, divorciados o viudos, y no tener otra unión convivencial).
El escribano interviene en la redacción y certificación de los Pactos de Convivencia, que van a regular los actos de los convivientes durante la Unión convivencial.

¿Cómo es la herencia en la Unión Convivencial?
El conviviente no hereda a su conviviente, ya que uno para heredar tiene que estar casado. Tampoco hay régimen de ganancialidad, es decir, división de bienes 50 y 50. Salvo excepciones, por ejemplo, la disposición del inmueble que es sede de la vivienda familiar de los convivientes, cada uno tiene la libre administración y disposición de sus bienes sin necesidad del asentimiento del otro.

¿Cómo cesa la unión convivencial? ¿Hay que dejar asentada la ruptura de la Unión Convivencial?
La Unión Convivencial puede cesar por la muerte de uno de los dos; por mutuo acuerdo; por la decisión unilateral de uno o porque deciden casarse y ahí se extingue.
Si está registrada se tiene que notificar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de que se tome nota de dicha cesión; si hubiera un pacto de convivencia, la ruptura se rige por éste, por ejemplo, en lo que respecta a la distribución de los bienes que se fueron adquiriendo en común durante la convivencia. Si no, cada uno tiene la libre administración y disposición de sus bienes, excepto la vivienda familiar. Si la Unión Convivencial está registrada en el Registro Civil, no se podrá disponer libremente del inmueble sede de la vivienda familiar.

¿Si hay una Unión Convivencial sin registración y yo quiero cederle a mi pareja bienes cuando me muera, tengo que hacer otro acto administrativo con un escribano?
En ese sentido hay que tener en cuenta primero que la vieja Unión de Hecho, cuando cumple los requisitos de una UC, pasa a ser automáticamente Unión Convivencial, aunque no esté registrada.
No habiendo herederos forzosos, el conviviente puede testar o establecer que todos los bienes se adjudiquen al conviviente.

¿En caso de viudez, el conviviente cobra una pensión?
Está establecido que, en caso de Unión Convivencial, el conviviente tiene algunos beneficios previsionales como la pensión.
Algo que me parece importante aclarar es que, si uno de los convivientes fallece, estando el otro conviviente viviendo en la vivienda familiar, a esa persona le asiste el derecho de habitación en el inmueble por el plazo de dos años. Eso no es oponible a terceros, es decir que tiene que demostrarse que era la vivienda familiar y que esa persona no tiene donde vivir.

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