Violencia Familiar: rechazan apelación contra una sentencia de adoptabilidad

22/01/2018

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La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Feria no hizo lugar a un recurso de apelación contra una sentencia que declaró la adoptabilidad de tres hijas menores. En la sentencia los jueces encomendaron a la Jueza de Primera Instancia que se arbitren “de manera urgente” los medios necesarios para poner a resguardo a otros hijos menores que estuvieran viviendo con la pareja.

La declaración de la situación de adoptabilidad en el Código Civil y Comercial es judicial, y en el artículo 607 se prevén diversos supuestos que la habilitan. El inciso tercero contempla el supuesto de que las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no hayan dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días.

La causa comenzó en 2015 con un informe policial en una causa por violencia familiar con exclusión de hogar. Las tres niñas del hogar (4, 3 y 1 año y seis meses de edad) eran víctimas de violencia física, psicológica y verbal por parte de los padres, según dicho informe. Patadas por caminar despacio y gritos diciéndoles “perras locas”, relataron entre otros tratos violentos los vecinos de la pareja. En la acción de protección de personas iniciada por el Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de 1ª Nominación del Distrito Tartagal se ordenó que se coloque a las niñas provisoria y preventivamente bajo el cuidado del Estado, dándose intervención a Primera Infancia.

La madre, durante más de un año no se interesó por el estado de las niñas quienes recibieron una atención personalizada por las conductas violentas y sexuales que exponían, solicitándose el inicio del procedimiento para disponer su adoptabilidad. En una audiencia incluso, el padre dijo no recordar el nombre de sus tres hijas (otras dos nacieron mientras se tramitaba la causa).

Los jueces Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz puntualizaron que la causa fue resuelta en primera instancia con solvencia “luego de haber seguido cuidadosamente el control de legalidad del proceso de protección de las tres niñas, sobre las cuales se decidió, como medida excepcional, en el marco de la Ley 26.061, su internación en un Hogar, a los fines de resguardarlas de las situaciones de violencia, desnutrición, exposición a situaciones sexuales, falta de higiene, etc., constatadas y verificadas en los distintos informes de los equipos interdisciplinarios”.

Se ha apuntado de manera constante a la readaptación de la progenitora a los fines de lograr su revinculación con las menores hasta las últimas instancias.

“La intervención estatal resulta obligada en defensa de los derechos humanos de niños y adolescentes vulnerados en el ámbito familiar; de allí que la modalidad de su intervención, constituye también una cuestión esencial”, señalaron los jueces.

Advirtieron además el marcado desinterés por conocer el estado de las niñas. Y que la abuela materna dijo no poder hacerse cargo, mostrando desapego.

“Recuérdese que el factor tiempo es un elemento de suma relevancia en todo lo atinente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, observándose en el campo de la adopción un peso fuerte, ya que los niños forjan su identidad en todo momento, aún como niños institucionalizados, y sin resolverse su situación familiar de manera definitiva, por lo cual, a medida que el tiempo transcurre, no sólo se dificulta cada vez más el regreso del niño a la familia de origen, sino también su inserción en una familia adoptiva”, apuntaron.

Sostuvieron que en la causa están “sobradamente acreditadas las condiciones legales para el dictado de la sentencia apelada, entre otras debido al extenso tiempo transcurrido de la medida excepcional, y a que los progenitores de estas tres niñas no están en condiciones de asumir las obligaciones y responsabilidades que exige el rol de padres, ni tampoco quieren hacerlo.”

“Corresponde entonces, dar una urgente solución a la problemática, a fin de garantizar las previsiones del artículo 9, punto 1 de la Convención de los Derechos del Niño”, apuntaron los jueces Domínguez y Ruiz.

En la causa quedó demostrado –dijeron- que ambos progenitores no están en condiciones psicológicas, emocionales y socio-habitacionales “para hacerse mínimamente responsables, de los cuidados personales de las niñas, de suerte que la dilación de la solución traduce en severas consecuencias negativas para ellas, cuyo superior interés el Tribunal debe resguardar.”

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