El régimen de cuota alimentario fijada nunca es definitivo

18/01/2018

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de un hombre, acogiendo el incidente de cese de cuota alimentaria y disponiendo la caducidad de la que se estableciera a favor de su ex pareja.

Los hijos de la pareja divorciada quedaron al cuidado del padre, mientras que la mujer fijó residencia en otra provincia.

Los jueces Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz puntualizaron que en el caso, los alimentos provisorios fueron acordados por las partes en audiencia. Allí se definieron los deberes de los progenitores respecto de la crianza de los hijos en común.

El artículo 646 del Código Civil y Comercial establece cuáles son las obligaciones de los progenitores, centrados en el interés de los hijos, para beneficiar su desarrollo y formación integral.

La función de los progenitores radica en cuidar y colaborar en el pleno desarrollo de la personalidad de sus hijos.

El Código Procesal Civil y Comercial dispone en el artículo 661 que “Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados…”. Es decir, -dijeron los jueces- “el régimen alimentario nunca es definitivo, dependiendo de los ingresos y necesidades que pueden variar a lo largo del tiempo, lo que implica que la sentencia dictada en el juicio de alimentos, no produce efectos de cosa juzgada sustancial”.

En el caso, la mujer resolvió residir en otra provincia es decir que “efectivamente, las circunstancias que motivaron el acuerdo respecto a los alimentos provisorios que se establecieran a su favor, han variado notablemente a la fecha”.

El artículo 432 del Código Civil y Comercial dispone que “Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes. Esta obligación se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles.” Es decir que con la declaración del divorcio, cesa la obligación alimentaria y de asistencia.

Por ello mismo, la obligación alimentaria cesó a partir de la declaración del divorcio entre las partes, en junio de 2016. Los alimentos que habían sido fijados con anterioridad tenían carácter provisional, por lo que no pueden mantenerse en vigencia luego de declarado el divorcio.

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