Se aprobó la Ordenanza que regula la actividad del Paseo Balcarce

30/04/2009

Los concejales reunidos en Sesión Ordinaria aprobaron el Proyecto de Ordenanza que regulará las actividades comerciales del Paseo de la Balcarce.

 
En los artículos de la Ordenanza se destacan los siguientes puntos:

- Los responsables de los Bares, Restaurantes, Confiterías del Paseo Balcarce, podrán anexar Rubro Espectáculo Artístico y/o Baile Público, siempre que cumplan con las exigencias que se establecen en la ordenanza.

- Estos locales tendrán el 70% de superficie destinada al RUBRO PRINCIPAL BAR, RESTAURANTE, SALON DE EVENTOS, CONFITERIA y el 30% de superficie restante para el ANEXO ESPECTACULO ARTISTICO y/o BAILE PUBLICO, no pudiendo retirar el mobiliario para ampliar el sector destinado al Baile, como tampoco suspender el servicio del rubro principal.

- A los locales comerciales del Paseo Balcarce a efectos de preservar la seguridad de los concurrentes en la desconcentración y la tranquilidad de sus moradores, se le establecen los siguientes horarios de cierre diferenciales, los cuales serán rotativos, de semana en semana:

a) 04.00 Hs: Cierre de Bares, Restaurantes, Confiterías sin Espectáculos y/o Baile, levantar todas las mesas y sillas de la calle.

b) 05.00 Hs: Cierre y evacuación del grupo 1: Bares, Restaurantes, Salones de Eventos, Confiterías con Espectáculo y/o Baile, hacia zona norte;

c) 05.00 Hs: Cierre y evacuación del grupo 1: Bares, Restaurantes, Salones de Eventos, Confiterías con Espectáculo y/o Baile, hacia zona sur;

d) 05.00 Hs: Cierre y evacuación del grupo 1: Bares, Restaurantes, Salones de Eventos, Confiterías con Espectáculo y/o Baile, hacia zona este;

e) Kioscos, despensas, etc. sin venta de bebidas alcohólicas sin restricción horaria.

- Los locales de referencia también deben cumplir con la respectiva aislación sonora, construida con materiales y procedimientos técnicos que en materia de acústica sea necesario a fin de evitar la extroversión de música o ruidos hacia la vía pública o puedan producir molestias a los vecinos.

* Se prohíbe:

a) La presencia de menores de 18 años de edad, a partir de las 24:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren acompañados por sus padres o tutores;

b) Ingreso y permanencia de menores de 18 años de edad, en los locales de Bares, Confiterías, Restaurantes con Anexo de Bailes Públicos;

c) La entrada y permanencia de personas ebrias o bajo efectos de sustancias estupefacientes en los locales comerciales en el Paseo Balcarce;

d) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad;

e) La instalación de parlantes o la realización de espectáculos fuera del local (vía pública);

f) La venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local con excepción de las que se sirven en mesas autorizadas en la vía pública;

g) La venta de bebidas alcohólicas en los locales de Bares, Confiterías, Restaurantes con Anexo Baile Público, se suspenderá una hora antes del cierre;

h) Salidas de emergencias trabadas;

i) Sobrepasar la capacidad permitida del local:

j) La realización de espectáculos que por sus características son propios del cabaret.

- Queda prohibido el cobro de Entradas, en los locales Bares, Restaurantes, Confiterías con Anexo de Espectáculo Artístico y/o Baile Público, el resarcimiento por tal concepto podrá incluirse en el derecho de espectáculo.

- Se Fija como tope el número de locales comerciales de actividad nocturna (baile público) que a la fecha de promulgación de la presente existiera no pudiendo habilitarse, salvo el cese de actividad de alguno de los existentes.

En el proyecto se establecen también las siguientes disposiciones transitorias:

I- Las personas físicas o jurídicas que realizan actividad comercial en el Paseo Balcarce, deberán ajustarse a las normas que se establece por la presente en un plazo no mayor a los seis (6) meses de promulgada la presente, a tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal notificara a los propietarios de los locales comerciales existentes para su conocimiento y adecuación.-

II.- El local bailable (Boliche) que funciona en el Paseo Balcarce, habilitado a través del Decreto Nº 840, contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente, el cual podrá prorrogarse por seis meses más, debiendo a tales fines celebrar un convenio don el DEM, no pudiendo extenderse tal prorroga más allá del plazo otorgado. Debiendo a tales fines celebrar un convenio don el Departamento Ejecutivo Municipal.

IIl.- Los responsables de los locales comprendidos en la presente contaran con un plazo de 30 días para cumplimentar los requisitos de habilitación y no más de 60 días para cumplir lo exigido en relación a aislación sonora.
 

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