Le cobraban por un seguro que nunca contrató, ahora la Aseguradora deberá reintegrar cobros indebidos y abonar daño moral y punitivo

06/05/2019

La sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la condena a una empresa aseguradora a restituir los cobros indebidos por un seguro y además le impuso a la firma 10 mil pesos en concepto de daño moral y 50 mil pesos por daño punitivo.

La causa llegó a la Sala de las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson por apelación de la empresa aseguradora.

La causa se remonta a 2013 que es cuando un hombre descubrió que mensualmente se debitaban de su tarjeta de crédito 28,01 pesos a favor de una aseguradora por el rubro accidentes personales. Los descuentos se produjeron entre 2012 y 2014 pero el hombre nunca había contratado tal seguro.

El hombre fue a las oficinas de la aseguradora donde le dijeron que los débitos correspondían a una póliza por accidentes personales.

La aseguradora no sólo apeló por las sanciones económicas sino que planteó la inconstitucionalidad del artículo 52 bis de la Ley 24240.

Es que justamente el artículo 52 bis de la ley de Defensa del Consumidor prescribe la posibilidad de la multa que en primera instancia un juez ponderó en 50 mil pesos.

Citaron las juezas para rechazar el planteo de inconstitucionalidad que la ley 24.240, en su artículo 52 bis, “sólo confiere al juez la facultad de imponer sanciones al disponer que el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor. Así, no estamos en presencia de una imposición al juzgador sino sólo una potestad que el magistrado podrá o no utilizar según entienda que la conducta antijurídica previamente demostrada presenta características de excepción que exigen, congruentemente, una condena ‘extra’ que persiga no sólo resarcir a la víctima sino también sancionar al responsable, quitarle todo resabio de rédito económico derivado de la inconducta, y que genere un efecto ejemplarizador que prevenga su reiteración”.

Dijeron además que los daños punitivos tiene una naturaleza sancionatoria. Se tratan de sanciones civiles que se aplican como castigo a un infractor de una norma civil y que tienen una función ejemplificadora a efectos de prevenir futuras conductas similares.

Respecto de los descuentos, las juezas puntualizaron que se demostró que se han imputado cargos en la tarjeta de crédito del cliente por un seguro que no había solicitado ni contratado, durante un extenso período de tiempo, sin autorización alguna y aprovechando los datos personales y la autorización de débito automático brindados en virtud del único contrato celebrado.

Las juezas puntualizaron que la aseguradora no brindó a lo largo del proceso explicación de lo sucedido ya que el hombre había contratado un seguro de responsabilidad civil de su automóvil con una firma del grupo. “La conducta de las compañías de seguros condenadas resulta gravemente reprochable tanto desde el punto de vista subjetivo como por las implicaciones que tendría la reproducción de este modus operandi por parte de las demandadas como de otros grupos empresarios que pudiesen incurrir en similares ilícitos civiles; con la consiguiente ilegítima obtención y conservación de los frutos colaterales. Ello deja traslucir, sin duda, un total menosprecio a los derechos de los consumidores.”

Esto, concluyeron, “ameritan la procedencia de la aplicación del daño punitivo previsto en el mentado artículo 52 bis, no obstante su excepcionalidad, tal como fue adecuada y prudentemente ponderado por el señor Juez”.

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