Todo lo que hay saber de la Asignación Universal por Hijo
04/12/2009
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Las únicas Asignaciones Familiares Universales a las que tienen derecho los beneficiarios son:
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| Hijo | |
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Hijo con Discapacidad |
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¿Cuánto me van a pagar por esta Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad?
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Los montos serán de $ 180 por hijo y $ 720 por hijo con discapacidad. Se aclara que mensualmente se liquidará el 80 % de estos montos porque el 20% restante sólo se hará efectivo una vez al año si se cumple con el requisito de escolaridad y Plan de Vacunación establecidos en el Decreto Nº 1602/09. |
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Si no mando a los chicos por los que cobro la asignación al colegio o no los vacuno (si son menores de cuatro años), ¿no voy a cobrar ese 20 %? |
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Si no envía a los chicos al colegio (a partir de los cinco años) o no cumple con el Plan de Vacunación obligatorio (cuando son menores de cuatro años), no sólo no cobrará ese 20 % que se abona contra la presentación de los certificados, sino que tampoco seguirá cobrando el 80 % de la asignación que se paga mensualmente. |
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¿A quién se le pagará esta asignación?
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Se pagará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de dieciocho (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado. Asimismo, tiene que estar en uno de estos grupos:
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¿Qué tengo que hacer para cobrar esta asignación?
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Sólo tiene que verificar que el grupo familiar esté registrado en las bases de ANSES. Para ello, puede enviar un mensaje de texto ($ 0,16 más impuestos) desde su celular al número 26737 con los siguientes datos: la palabra HIJOS, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer). Por ejemplo: HIJOS 21469278 M |
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Si estoy registrado en las bases de ANSES, ¿qué debo hacer?
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No tiene que hacer nada. Recién a partir del 26 de noviembre, podrá enviar un mensaje de texto desde su celular al 26737 con la palabra COBRO, dejar un espacio, el Nº de DNI del padre/madre/tutor, dejar espacio, y la letra M (si el encargado del menor es hombre) o la letra F (si es mujer). Por ejemplo: COBRO 21469278 M El sistema le enviará un mensaje de texto con las indicaciones a seguir. |
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Si no estoy registrado en las bases de ANSES, ¿qué debo hacer? |
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Deberá presentar el DNI de cada miembro del grupo familiar más las partidas de nacimiento, en originales y fotocopias, incluyendo la página del DNI con el domicilio actualizado, en los siguientes puntos:
Ingrese en la siguiente página (link a direcciones) para ver las direcciones de estos puntos de atención. |
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¿Cómo sé cuál es el banco que ANSES me asignó para pagarme esta asignación? |
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A partir del 26/11, los beneficiarios de la Asignación Universal podrán consultar su lugar y fecha de cobro del siguiente modo:
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Trabajo en el servicio doméstico. ¿También puedo cobrar esta nueva asignación? |
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Sí, también podrán cobrar esta nueva asignación, pero se abonará siempre que cumplan con los requisitos establecidos y que su remuneración bruta declarada sea menor o igual al salario mínimo vital y móvil (hoy de $ 1440). |
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Estoy cobrando un plan social. ¿Me van a pasar a esta nueva asignación? ¿El pase es obligatorio? |
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Si es un beneficiario del Plan Familias, se traspasará en forma directa a ANSES, para que perciba la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. |
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El Decreto habla de la inclusión del monotributista social. ¿Por qué no estaría incluido un monotributista regular, que tal vez tenga ingresos bajos? ¿Qué pasa con los adheridos al régimen de autónomos? |
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El Decreto no contempló el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social ni para el monotributista regular ni para el autónomo. |
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Vivo en la Argentina con mi hijo, pero mi cónyuge/pareja vive fuera del país. ¿Me corresponde la Asignación Universal por Hijo para Protección Social? |
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Sí, siempre y cuando el padre o la madre y el hijo vivan en la Argentina y cumplan con el resto de los requisitos para la percepción de esta Asignación Universal.
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Estoy divorciado/separado de hecho/separado legalmente, y tengo la tenencia de mi hijo, pero mi ex pareja percibe alguna prestación contributiva o no contributiva. ¿Puedo cobrar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social? |
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No, porque el menor no se encuentra desamparado, ni el grupo familiar desocupado.
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No tengo DNI, pero sí lo tienen mi hijo y mi pareja. ¿Puedo cobrar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social? |
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Sí. Se liquidará al progenitor que cuente con el documento requerido, siempre que tanto los progenitores como el hijo cumplan con el resto de los requisitos establecidos para el cobro de esta Asignación Universal. |
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Mi grupo familiar está compuesto por mí, mi cónyuge y 5 hijos menores de 18 años, pero uno de mis hijos trabaja en relación de dependencia. ¿Me corresponde el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social? |
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Sí, pero sólo se liquidará la asignación por los 4 hijos restantes y en la medida en que ambos padres y esos 4 hijos cumplan con el resto de los requisitos establecidos para cobrar la Asignación Familiar. |
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¿Me corresponde el pago de la Asignación Universal si uno o ambos padres estamos suspendidos en el empleo formal y/o solicitamos una Licencia por Excedencia o cualquier otra licencia sin goce de haberes? |
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No, porque no se encuentran desocupados. |
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Soy titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. ¿Puedo designar un apoderado para percibir esta asignación? |
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Sí, pero sólo en los casos en que el titular:
En los casos mencionados podrán ser apoderados extraordinarios del titular: el cónyuge, conviviente y parientes hasta el tercer grado por consanguinidad (padre, abuelo, tío, hermano). |
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¿A quién se considera Pariente por Consanguinidad hasta el tercer grado y con qué documentación se acredita el vínculo para tener derecho a cobrar la asignación? |
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Al abuelo, tío y hermano del menor o discapacitado. La documentación que acredita el vínculo es una Información Sumaria Judicial donde conste el parentesco, la convivencia con el menor o persona discapacitada, y la tenencia a cargo del mismo como así también que no existe Guardador, Tutor, o Curador designado judicialmente.. |
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