Reforma de la Ley de Salud Mental: el dictamen de mayoría aprobado por las comisiones del Senado compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino

27/10/2026

El pasado 17 de abril, el Poder Ejecutivo de la Nación envió al Congreso un proyecto de reforma de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657. Desde entonces circularon distintas versiones con cambios en sus disposiciones. La última de ellas fue discutida el 15 de octubre en las Comisiones de Salud y Legislación General del Senado. Sin embargo, ninguna cambió la esencia del proyecto original, y tampoco fueron efectivas en resolver los problemas que desde diversos ámbitos se habían denunciado oportunamente. El texto actual aprobado por la mayoría sigue violando de modo flagrante los compromisos asumidos por nuestro país en sede internacional.

En primer lugar, el dictamen reinstala el modelo basado en el hospital psiquiátrico, debilitando así el abordaje comunitario. Pese a que prohíbe la creación de nuevos “manicomios”, se mantiene la posibilidad de crear nuevas instituciones especializadas en psiquiatría y salud mental, sin criterio alguno sobre cuál es la diferencia entre ambas instituciones. Según los instrumentos internacionales, los hospitales monovalentes en salud mental reproducen lógicas que son dañinas para las personas, más allá de la denominación que se les asigne. Porque el problema no es de nombre. Es de enfoque. Prohibir los manicomios sin prohibir las instituciones de internación monovalente es realizar un cambio meramente cosmético, que lejos está de atacar el problema real.

En segundo lugar, habilita las internaciones involuntarias con criterios poco claros. De aprobarse el dictamen, una persona podría ser privada de su libertad sobre la base de situaciones hipotéticas o de antecedentes de su historia clínica, aun cuando no exista un riesgo actual o inminente.

Sumado a ello, debilita los mecanismos de control que permiten defender los derechos de las personas frente a posibles situaciones de violencia y malos tratos, las que no son una excepción en nuestro país, sino que vienen siendo denunciadas hace años por el Órgano de Revisión Nacional (ORN) y el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT). Ello, toda vez que reduce las facultades judiciales de control en los casos de internaciones involuntarias y de internaciones voluntarias que se prolongan más de 60 días, y quita al ORN la potestad de apelar las decisiones que la justicia adopta. Además, elimina del ORN la participación de las personas usuarias de los servicios de salud mental, cuya perspectiva es fundamental para humanizar los tratamientos.

Por otro lado, desplaza la lógica interdisciplinaria hacia un modelo con mayor preeminencia del enfoque médico, aun cuando la salud mental es un fenómeno determinado también por componentes históricos y sociales y requiere abordajes que recuperen diferentes saberes. En este dictamen, toda internación exige la firma de un/a médico/a como condición ineludible, pese a que la interdisciplina supone, justamente, no establecer jerarquías entre profesiones. Incluso se permite que un/a solo/a médico/a interne a una persona y que el equipo interdisciplinario recién la revise hasta 48 horas después. Además, se habilitan las internaciones por teleconsulta, que crean un riesgo concreto de evaluaciones de baja calidad.

Como se expresó previamente, la propuesta se aparta notablemente de las normas y los estándares internacionales que Argentina está obligada a cumplir. En particular, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), así como los lineamientos del Comité encargado de supervisar su aplicación y los de la Organización Mundial de la Salud (OMS), son claros en la necesidad de avanzar en procesos de desinstitucionalización psiquiátrica y de desarrollar sistemas de apoyo que permitan a las personas vivir de manera independiente y ser incluidas en la comunidad. Cabe destacar que el dictamen de minoría aprobado por las comisiones tampoco respeta las obligaciones emergentes de los instrumentos internacionales, y también representa un retroceso respecto de la ley vigente.

Desde que el Poder Ejecutivo presentó su primera iniciativa, junto a otras organizaciones la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) alertó sobre sus posibles consecuencias a entidades del sistema universal e interamericano de derechos humanos, tales como las Relatorías Especiales de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, informó a los gobernadores provinciales los impactos que podría tener a nivel local. El retorno al modelo centrado en el hospital psiquiátrico puede incrementar el gasto provincial en salud mental sin mejorar los resultados, abrir frentes de judicialización y colocar a las provincias en una situación de completa irregularidad, dado que estas también están obligadas a cumplir la CDPD, tal como surge del artículo 4.5 de dicho instrumento.

Resulta central mencionar, a su vez, que el dictamen se aprobó sin que las personas usuarias de los servicios de salud mental fueran escuchadas, desconociendo la obligación prevista en el artículo 4.3 de la CDPD.

ACIJ no niega los déficits en la implementación de la ley actual. Tampoco dudan de que ellos son causa directa de la falta de voluntad política que ha prevalecido durante todos sus años de vigencia. El presupuesto es la prueba más contundente de esa reticencia a cumplirla: jamás se destinaron los fondos necesarios para crear los servicios alternativos al hospital psiquiátrico. La respuesta no puede ser volver a un modelo que se ha revelado dañino para las personas e ineficaz para responder a las necesidades de salud mental de la población. El camino no es otro que garantizar la plena implementación de la ley actual. Cuando hagamos eso, seguramente encontremos las respuestas que necesitamos.

Primer informe de ACIJ sobre la primera iniciativa de reforma presentada por el Poder Ejecutivo:

ACIJ

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