Recomiendan extremar las medidas de seguridad en los comercios
23/11/2010
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, haciéndose eco del lamentable hecho ocurrido ayer en el interior del Alto Noa Shopping, donde una mujer falleció al caerse en el baño del centro comercial, informó preventivamente que los establecimientos comerciales tienen el deber de brindar seguridad a los clientes. Según el régimen protectorio de la ley de Defensa del Consumidor, deben extremar y prever las medidas de protección que brinden resguardo pleno a la seguridad e integridad física de quienes visiten sus instalaciones con diversos fines, sean éstos usuarios, transeúntes y/o consumidores.
Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 24.240, régimen protectorio de las relaciones de consumo, el que prevé que "las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios".
De tal manera, el consumidor o usuario del servicio queda resguardado por el deber de seguridad impuesto en el artículo 5º de la Ley 24.240. La relación de consumo abarca todas las situaciones en que el sujeto-consumidor o usuario- es parte, encontrándose protegido antes, durante y después de contratar, cuando es dañado por una acción u omisión de seguridad.
Tal artículo muestra claramente que la protección que por la ley se brinda al consumidor no es solo desde el aspecto estrictamente comercial, sino que se extiende a otros campos, tales como los de la protección de la salud y de su seguridad.
En palabras del doctor Ricardo Lorenzetti, titular de la Corte Suprema de Justicia, “la incorporación del deber de seguridad al artículo 42 de la Constitución, es una decisión valorativa que obliga a la sociedad toda, a desempeñar conductas encaminadas el cuidado de lo más valioso que existe en ella: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”.
Tal extensión del deber de seguridad se refiere a los acontecimientos previsibles según el curso normal y ordinario de las cosas, es decir lo que ante los ojos de un buen padre de familia debía haber sido previsto como susceptible de generar consecuencias evitables.
Más sobre: General.
Deja una respuesta

Noticias relacionadas