Rechazan el amparo de los concejales de Cerillos
17/10/2014
El juez de Garantías de Cuarta Nominación, Diego Rodríguez Pipino rechazó la acción de amparo presentada por Roberto Tomás Aranda, Serafín Gustavo Casimiro y Miriam Valdiviezo, invocando su calidad de concejales del municipio de San José de Cerrillos, contra la resolución 42/14 de la presidencia de ese cuerpo.
Los concejales pretendían que por la vía del amparo se declare la nulidad de la resolución firmada por el presidente del Concejo Deliberante, Fidel Marcelo Torres.
Recordó el juez que “es una atribución propia del Presidente del Concejo Deliberante, recibir y abrir las comunicaciones (notas) dirigidas al Concejo y retener a su juicio las que considere inadmisibles; luego dando cuenta de su proceder, extremo que aconteció en el caso, pues los ediles presentaron voluntariamente mediante notas sus renuncias a los cargos de vicepresidente primero y segundo respectivamente, iniciándose con ello expedientes administrativos, luego voluntariamente las retiraron, posteriormente y en uso pleno de sus atribuciones por Presidencia se emite el instrumento legal que cierra cada uno de los expedientes administrativos que se iniciaron con las notas de renuncia, así las cosas la resolución no convalida, ni implica el haberse arrogado facultades propias del cuerpo, por el contrario son los mismos ediles que primero renuncian e inmediatamente la dejan sin efecto, siempre de manera voluntaria, tornándose abstracta la cuestión administrativa, ello en razón de haberse sustraído el objeto de tratamiento por parte de los supuestos renunciantes”.
Agregó el juez que “no presentándose los supuestos de arbitrariedad ni ilegalidad manifesta requeridos para la procedencia del amparo, resulta inadminisible la acción intentada, debiendo resolverse en el seno del Concejo Deliberante lo planteado, pues se trata del ejercicio de atribuciones propias de funcionamiento y competencia del cuerpo, lo contrario como se sostuvo en el rechazo a la cautelar, sería irrumpir en la órbita de poderes constitucionalmente conferidos a las autoridades municipales, atentatorio de la autonomía municipal (...) debiendo procurar su solución dentro del seno del propio Concejo los accionantes”.
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