Proyecto provincial para regular la actividad de patovicas
24/07/2010
La Ley Nacional a la que se busca adherir establece que su aplicación será en "eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren o realicen en lugares de entretenimiento, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público".
Asimismo la norma indica que el derecho de admisión y permanencia "es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos".
La norma establece una serie de requisitos para desempeñarse como controlador de admisión y permanencia, como poseer 2 años de residencia en el país; ser mayor de 18 años; haber cumplido con la educación obligatoria; presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia carcelaria; obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por la institución que la autoridad de aplicación de cada jurisdicción determine; obtener certificado técnico habilitante otorgadas por la autoridad de aplicación, según la jurisdicción que corresponda; y ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva y previsional.
Además se instituye que no podrán desempeñarse en esta actividad aquel que haya sido condenado por delitos de lesa humanidad; quienes se encuentren revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia; quien haya sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ley, o condenados con penas privativas de la libertad que superen los 3 años; o aquel que haya sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas.
También se prohíbe que el personal afectado al control que obstaculice "el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los concurrentes"; prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo; encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo; y desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
El personal podrá impedir la admisión y permanencia cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios; cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro para el resto de las personas; cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad; cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia; en aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público.
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