Ocho años preso por el abuso sexual agravado de su cuñada

05/02/2019

La jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Carolina Poma Salvadores condenó a J.L.T. (33), a la pena de ocho años de prisión efectiva por ser autor voluntario y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por la condición de guardador del autor con respecto a la víctima y por la preexistencia de convivencia, en hechos reiterados y en concurso real.

En el mismo fallo, la magistrada dispuso que una vez firme la sentencia, se extraiga material genético al condenado, por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales y su posterior inscripción en el Banco de Datos Genéticos, previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), conforme la Ley 7775 y su decreto reglamentario. También deberá realizarse el informe físico, para constatar las señas particulares para su identificación integral.

Las copias certificadas serán remitidas a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), según lo exige la Acordada 12480, con la muestra fotográfica actualizada del condenado y la impresión de un juego de huellas dactilares.

El cómputo de pena se realizará una vez firme la sentencia y una vez consentida, el condenado será puesto a disposición del Juez de Ejecución del distrito.

Los hechos juzgados ocurrieron en San José de Metán, entre los años 2014 y 2018, y fueron denunciados por el tío de la menor, quien reveló los abusos a los que fue sometida la niña desde los 12 años, aproximadamente. En la causa consta que el condenado amenazaba a la víctima con hacerle daño a ella y su hermana, pareja del abusador.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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