La Corte Suprema y las redes sociales: los nuevos criterios que impactan sobre el bloqueo de contenidos, libertad de expresión y legitimación de plataformas

07/10/2026

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió una serie de fallos históricos para fijar criterios claros sobre el equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos personalísimos en entornos digitales.

En tres casos recientes vinculados con los alcances de la libertad de expresión en entornos digitales, la Corte se expidió sobre la eliminación y bloqueo de contenidos en redes sociales, la legitimación de las empresas multinacionales que gestionan esas plataformas y la protección del discurso anónimo. El procurador fiscal Víctor Abramovich dictaminó en los tres expedientes.

Rechazo a la censura previa de manera genérica e indeterminada

En uno de los casos, "Sánchez, Candela c/ Núñez, Mariana", la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había confirmado una medida cautelar por la cual se ordenaba a una influencer abstenerse de nombrar públicamente a otra persona, eliminar de sus redes sociales los contenidos en los que hiciera referencia a ella y publicar un texto alusivo al cumplimiento de la orden judicial. Ello, por cuanto la vaguedad y amplitud de la medida dispuesta por la Cámara restringió el derecho a la libertad de expresión sin un análisis que lo justificara. En sus votos, los jueces Horacio Rossatti y Carlos Rosenkrantz señalaron que las medidas de eliminación de contenidos digitales implican una limitación a la libertad de expresión que, por interrumpir el proceso comunicacional, debe interpretarse restrictivamente y se encuentra alcanzada por una fuerte presunción de inconstitucionalidad. Además, destacaron que frente a publicaciones sobre personas públicas o temas de interés público la libertad de expresión goza de una protección más intensa y cede únicamente ante insultos o una “vejación gratuita e injustificada”. También consideraron que, al evaluar la licitud de las expresiones, la Cámara debió ponderar el contexto propio de las redes sociales, caracterizadas por un espacio participativo y por estilos y lenguajes propios.

Responsabilidad de las empresas (Legitimación pasiva)

En otro de los casos, y en línea con el dictamen del procurador fiscal Abramovich, la mayoría de la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario presentado por Facebook Argentina S.R.L. y revocó parcialmente la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había condenado a la empresa a eliminar una publicación y brindar los datos de registración, servidor e IP de un usuario. El máximo tribunal del país entendió que ello restringía la libertad de expresión sin cumplir los recaudos básicos del debido proceso legal. La decisión se produjo en el marco de una acción de habeas data presentada por el exdiputado provincial Héctor Andrés Quinteros para que se eliminara una nota titulada “De chófer a millonario”, que incluía su imagen y había sido publicada en el sitio “Diario La Única Verdad” y en el perfil del medio en la red social.

En su voto mayoritario, los jueces Rossatti y Rosenkrantz coincidieron con la postura del procurador fiscal y consideraron inadmisible el planteo de falta de legitimación pasiva de Facebook Argentina. Al mismo tiempo, dejaron sin efecto la condena a develar la información sobre la titularidad de la cuenta.

Freno a los escraches virtuales y el límite al anonimato

En un tercer caso, "C., F. c/ Facebook Argentina SRL", un estudiante universitario promovió una acción de hábeas data contra publicaciones anónimas en redes sociales que, bajo el rótulo de denuncias de violencia de género, exponían su foto, calificaciones despectivas y detalles de su intimidad. El pasado 23 de septiembre pasado la Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara platense y ordenó a Facebook eliminar las URL correspondientes a las publicaciones e identificar a los titulares de las cuentas desde las cuales habían sido realizadas.

La Corte recordó que, si bien la libertad de expresión cuenta con una tutela preferente, no es un derecho absoluto y su ejercicio debe resultar compatible con otros derechos, como el honor, la intimidad y la defensa en juicio. El máximo tribunal destacó que internet “permite a millones de personas expresar sus opiniones, fomentando el pluralismo e incrementando significativamente la capacidad de acceder a la información y de divulgarla”. Sin embargo, señaló que su “carácter masivo implica una mayor aptitud para causar daños, especialmente al honor y a la intimidad de las personas”. Por ello, consideró que, en casos excepcionales, puede admitirse la “supresión o bloqueo de información obrante en páginas de Internet, siempre que se acredite la ilicitud de los contenidos y el daño sufrido, en un contexto en el que dicho perjuicio, una vez producido, continúa generándose”.

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