La Corte de Justicia desestimó un planteo de los concejales de Cerrillos
25/08/2014
La Corte de Justicia de Salta declaró inadmisible un planteo presentado por los concejales de Cerrillos Roberto Tomás Aranda, Serafín Gustavo Casimiro y Mirian Valdiviezo que pretendían que se declare la nulidad por arbitrariedad e inconstitucionalidad del voto emitido por el concejal Marcelo Fidel Torres en la sesión preparatoria del 20 de febrero de 2014 porque se votó a sí mismo para presidente de ese cuerpo deliberativo.
Recordó la Corte de Justicia que la Constitución Provincial prescribe que el Alto Tribunal de la Provincia tiene entre sus competencias originarias la intervención en los conflictos que se susciten entre los poderes públicos. Y en el ámbito municipal ese conflicto se configura cuando el intendente interviene pero le corresponde hacerlo al Concejo Deliberante o viceversa. “En este caso, y sin perjuicio de que los actores carecen de legitimidad para representar al Concejo Deliberante, la naturaleza de la cuestión suscitada no constituye un conflicto de poderes que deba ser resuelto por esta Corte, toda vez que se trata de un asunto sobre el que el Departamento Ejecutivo no tiene competencia alguna, como es la elección del presidente del Concejo Deliberante, que constituye una de las facultades propias de ese órgano legislativo, relacionada con su organización y funcionamiento”, dijeron los jueces. Además, la elección de autoridades de los concejos deliberantes municipales es una facultad típicamente discrecional del cuerpo de que se trate, por lo que no es revisable judicialmente.
Y advirtieron además que tampoco se puede encuadrar como una acción de inconstitucionalidad toda vez que “la impugnación contenida en la demanda se sustenta en la supuesta transgresión del reglamento interno del Concejo Deliberante del que son parte, y no en la vulneración directa de cláusula constitucional alguna”.
Pero además se tramita en la Corte de Justicia otra causa con una pretención análoga. Esta causa está identificada como “Tomás Aranda, Roberto Marín; Casimiro, Serafín Gustavo; Valdiviezo, Miriam vs. Torres, Marcelo Fidel y/o quien corresponda – Amparo”.
Por ello mismo los jueces de la Corte de Justicia apuntaron que no resulta razonable la subsistencia de dos acciones que persiguen el mismo objeto.
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