Cámara Baja: Acta de Labor Parlamentaria

23/06/2014

Los Presidentes de los Bloques Políticos elevaron al presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Manuel Santiago Godoy, los proyectos para incorporar en el Acta de Labor Parlamentaria para la Sesión Ordinaria del martes 24 de junio, con el siguiente orden:

Proyecto de Ley: Dispónese que el Digesto Jurídico de la provincia de Salta comprende la totalidad de las leyes publicadas hasta el 31 de diciembre de 2.013 más todas aquellas que se promulguen con posterioridad y que se incorporarán al Cuerpo normativo. El proyecto es de autoría del diputado Santiago Godoy y del senador Mashur Lapad, del Bloque Justicialista. Se analiza en las comisiones de Justicia; de Hacienda y Presupuesto; de Obras Públicas; de Asuntos Municipales; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Educación; de Salud; y de Legislación General. Expte. N°: 91-33.197/14.
Proyecto de Ley en Revisión y Proyectos de Ley: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 587, ubicado en la localidad Coronel Juan Solá, Morillo departamento Rivadavia. Los proyectos son de autoría de los diputados Jesús Villa del bloque Frente Para la Victoria, y Atta Gerala del bloque Justicialista, respectivamente. Se analiza en las comisiones de Obras Públicas; de Educación; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. N°: 90-20.499/12, 91-32.969/13 y 91-33.118/14.
Proyecto de Resolución: Reclamar se reabra la investigación de los crímenes de Houria Moumni y Cassandre Bouvier. Son autores del proyecto los diputados Claudio Del Plá y Gabriela Jorge del Bloque Partido Obrero. Se analiza en la comisión de Justicia. Expte. N°: 91-33.462/14.
Proyecto de Ley: Incorporar el inciso e) al artículo 166 y el artículo 167 bis al Código Fiscal de la Provincia de Salta. El proyecto es de autoría de los diputados Mariano San Millán, Manuel Pailler y Carlos Zapata de los Bloques Justicialista, Frente para la Victoria y Salta Somos Todos, respectivamente. Se analiza en la comisión de Producción. Expte. N°: 91-33.448/14 y 91-33.137/14.
Proyectos de Ley: Regular el servicio de transporte automotor de carga en la provincia de Salta. El proyecto es de autoría de los diputados Jorge Guaymás y Guillermo Martinelli del Bloque Lealtad Popular. Se analiza en las comisiones de Minería, Transporte y Comunicaciones; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. N°: 91-31.904/13.
Proyecto de Revisión: Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 10.007 del departamento Orán, para ser destinada a actividades deportivas y sociales. Se analiza en la comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. N°: 90-21.925/13.
Proyecto de Ley: Regular la actividad profesional vinculada a las Ciencias Criminalísticas y Criminología en todo el territorio de la Provincia. Es autor el diputado Javier David del Bloque Frente Salteño. Se analiza en la comisión de Obras Públicas. Expte. N°: 91-33.308/14.
Proyecto de Ley: Modificar el artículo 42 de la Ley 7697 y sus modificatorias referente a la distribución de aportes a la Campaña Electoral. El proyecto de autoría del diputado Matías Posadas del Bloque Frente Plural. Se analiza en las comisiones de Legislación General, con dictamen; y de Hacienda y Presupuesto. Expte. N°: 91-33.361/14.
Proyecto de Ley: Régimen de Sponzorización y Tutoría del Deporte. El proyecto de autoría del diputado Estela Crauzas del Bloque Renovador de Salta. Se analiza en las comisiones de Cultura y Deporte, con dictamen; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General. Expte. N°: 91-33.088/14.
Proyecto de Declaración: Apoyar la posición del Gobierno Nacional en defensa a los intereses del país, frente al conflicto con los fondos buitres. El proyecto es de autoría de los diputados Lucas Godoy y Omar Soches López del Bloque Justicialista. Expte. 91-33.493/14.
FUNDAMENTOS

1. Proyecto de Ley: El Digesto es una herramienta de extrema necesidad para lograr la claridad y calidad legislativa que debe regir en un sistema de Derecho; con la promulgación de la Ley 7.530 del año 2008 se puso en funcionamiento la Comisión del Digesto Jurídico que tuvo a su cargo esta obra de ordenación y consolidación de las leyes provinciales vigentes y su reglamentación, y compilación de las mismas en un Cuerpo ordenado en categorías temáticas. En la primera etapa se logró digitalizar la totalidad de las leyes provinciales para luego trabajar sobre las mismas en cuanto a su vigencia normativa. Habiendo culminado la tarea de ordenamiento, clasificación, depuración, inventario y armonización nos encontramos hoy en condiciones de proponer a ambas Cámaras Legislativas la aprobación del Digesto Jurídico. De esta manera este proyecto de ley, pide que comprenda la totalidad de las leyes publicadas hasta el 31 de diciembre de 2013 más todas aquellas que se promulguen con posterioridad. En nuestra Provincia existe más de 9.000 leyes, de ésas, sólo una pequeña parte es vigente y eficaz, pues deben dejarse de lado las leyes derogadas en forma expresa, las derogadas en forma tácita, las de objeto cumplido y las de plazo cumplido. Expte. N°: 91-33.197/14.

2. Proyecto de Ley: Mediante el Proyecto de Ley adjunto se propone modificar el sistema vigente de determinación de la base imponible del Impuesto a las Actividades Económicas de aquellos contribuyentes que tienen como actividad (principal o secundaria) el ejercicio de profesiones liberales. Asimismo debe tenerse en cuenta que las farmacias no son formadoras de precios, los que vienen determinados por la industria farmacéutica, por lo tanto el precio de venta como el costo de los mismos no dependen de las farmacias, por lo tanto su rendimiento ya se encuentra determinado de antemano.
Por otra parte, la incorporación propuesta es necesaria a efectos de adaptar el Código Fiscal provincial a las disposiciones de la Ley de Coparticipación Federal vigente (Ley 23.548), a la cual la provincia se adhirió mediante Ley 6.516. En efecto, el artículo 9º, inc. b) de la mencionada ley establece que “… para la determinación de la base imponible se computarán los ingresos brutos devengados en el período fiscal, con las siguientes excepciones: 1) Contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar registros contables: será el total de los ingresos percibidos en el período.” Tal como se observa, existe un apartamiento del Código Fiscal a la ley nacional a la cual la provincia se adhirió sin ningún tipo de limitación ni reserva. Los productos farmacéuticos, especialmente los medicamentos, deben pagarse a las droguerías en forma inmediata, mientras que los ingresos por las ventas de los mismos que en su mayoría se efectúa a obras sociales, se producen con 90 o 120 días después de la fecha de venta. Expte. N°: 91-33.448/14 y 91-33.137/14.

3. Proyecto de Ley: El presente proyecto de Ley tiene por objeto legislar sobre el transporte de cargas en general dentro del ámbito de nuestra Provincia con el objeto de optimizar la prestación del mismo otorgándole eficacia, eficiencia y competitividad. Esta ley va a dar un marco regulatorio a todas las empresas transportistas y a los particulares que son de profesión transportistas quienes conocerán cuáles son sus derechos y obligaciones para la prestación de este servicio, como asimismo las sanciones que pueden imponerles en caso de incumplir la legislación que sobre la materia se dicte. Tanto el gobierno nacional como el provincial han venido sustentando una política contra el empleo en negro y esta ley contribuirá a que las empresas cumplan con la legislación laboral, ya que éste será uno de los requisitos exigidos para obtener la habilitación pertinente y desarrollar la actividad del transporte. Expte. N°: 91-31.904/13.

4. Proyecto de Ley: Este proyecto surge de la necesidad de regular el ejercicio de la actividad vinculada a las ciencias criminalística y criminología, en todo el ámbito territorial de la provincia de Salta. Dicha actividad se viene cumpliendo en nuestro medio desde hace tiempo atrás y ha merecido especial reconocimiento como la labor coadyuvante en el servicio de administración de Justicia, auxiliando a quienes tienen la compleja y loable función de impartir Justicia, mediante determinaciones que contribuyen a dilucidar distintos interrogantes mediante la aplicación de conocimientos específicos sobre determinada materia. La Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5642, al mencionar en el artículo 4° a los auxiliares de la administración de justicia, incluye a calígrafos y toda clase de expertos o peritos. Esta creación viene a dar respuesta a una realidad incuestionable, relacionada también con la nueva estructura del Poder Judicial de la Provincia, que concentró los Juzgados y Tribunales de los distintos fueros y puso en funcionamiento otros, a fin de responder más eficazmente los requerimientos de Justicia, servicio público indelegable para el cumplimiento de uno de los fines fundamentales del Estado. Expte. N°: 91-33.308/14.

5. Proyecto de Ley: Este proyecto busca generar modificaciones en el artículo 42 de la Ley N° 7697. La aprobación de esta ley de PASO provinciales, fue un gran avance para nuestro sistema representativo; permitió dotar de mayor legitimidad a los candidatos de los distintos partidos políticos y generar mayores condiciones de participación de la ciudadanía, además de ello, al garantizar financiamiento del Estado a los participantes puso en un pie de equidad a los participantes, sin embargo, entendemos que el financiamiento debe realizarse sobre los partidos políticos de manera igualitaria, de manera tal de fortalecer su rol en la determinación de sus estrategias electorales, dado que son estos, en virtud de nuestras Cartas Magnas nacional y provincial, quienes monopolizan la potestad de presentar candidatos a la sociedad. En la pasada elección, que se produjo una atomización de propuestas electorales en partidos y frentes electorales que generaron confusión en los ciudadanos, inconvenientes en el diseño de la pantalla de voto electrónico e inequidad en los fondos que se destinaron a los distintos partidos, dado que, al financiarse directamente a cada lista de candidatos, independientemente de los partidos políticos, se fomento la atomización de propuestas de una misma agrupación y la consecuente absorción de recursos en uno o pocos partidos. Entendemos que esta modificación generará mejores condiciones de participación y competencia electoral, fortaleciendo y mejorando nuestro sistema democrático. Expte. N°: 91-33.361/14.

6. Proyecto de Ley: La iniciativa de este presente proyecto, responde a la necesidad de crear una norma específica en el ámbito provincial, que regule la participación del sector privado en el fomento y desarrollo de prácticas deportivas. Implementar este tipo de medidas en nuestra provincia es reconocer al deporte como un “derecho social”, garantizando de esta manera a todos los habitantes el acceso a su práctica, incentivando la formación integral de las personas, facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para la organización del mismo. Por medio de la financiación de la actividad deportiva en nuestra provincia, se podrá lograr el sostenimiento del deportista en los costos que demandan la calidad y el rendimiento, que son fundamentales en las distintas competiciones en donde lo

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