Acceso a armas: el Gobierno nacional habilitó la tenencia y registro de silenciadores y miras nocturnas para civiles

13/08/2026

La Resolución 48/26 del RENAR, publicada hoy en el Boletín Oficial, habilitó formalmente la tenencia y el registro de silenciadores (supresores o moderadores de sonido) y miras nocturnas (o dispositivos para dirigir el tiro en la oscuridad).

En ella, se dispone la incorporación de supresores o moderadores de sonido (silenciadores) y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional. A partir de esa nueva clasificación, los legítimos usuarios vigentes de armas de uso civil condicional podrán pedir autorización de tenencia por adquisición, introducción definitiva o transferencia, bajo un régimen específico.

Para acceder a esa autorización, el solicitante deberá acreditar que integra una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR o presentar una licencia o permiso de caza vigente expedido por autoridad competente para actividad cinegética en un predio habilitado. La resolución también exige declarar el material controlado cuya registración se solicita y demostrar que el usuario posee armas compatibles registradas a su nombre.

La registración de estos dispositivos será autónoma respecto del arma; la autorización de tenencia no implicará que el accesorio quede afectado de manera exclusiva a una sola arma determinada, aunque el organismo sí podrá verificar la compatibilidad técnica y funcional entre el dispositivo y el material que figure en el legajo del usuario.

Cualquiera de estos accesorios que ingrese al país sin numeración de fábrica deberá tramitar ante el RENAR la asignación de un número de serie. Ese identificador tendrá que grabarse sobre el cuerpo del dispositivo mediante técnicas compatibles con su estructura y funcionamiento. Además, la fabricación, importación, exportación y comercialización de estos materiales solo podrá ser realizada por usuarios comerciales inscriptos y habilitados en el rubro correspondiente.

En noviembre del año pasado Milei abrió a los civiles la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos, carabinas y subametralladoras de asalto y permitió así a cualquier civil la posibilidad de acceder a armamento que antes les estaba vedado y solo autorizado a las distintas fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas.

De esta manera, y luego de más de 30 años, el gobierno libertario dejó caer el Decreto 64/1995 que prohibía a los usuarios civiles la adquisición y tenencia de estas armas de guerra, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa.

Nuevo trámite para registrar armas recibidas por herencia

En la misma Resolución, se resuelve que el registro se realice acreditando el vínculo con el titular fallecido mediante partidas de defunción, nacimiento o casamiento, sin exigir declaratoria judicial de herederos previa.

*con información de MinutoUno
*imagen ilustrativa

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