A.T.E ganó un recurso de inconstitucionalidad contra un decreto municipal capitalino del 2003

18/06/2013

La Corte de Justicia de la Nación dio sentencia sobre un recurso de inconstitucionalidad contra un decreto 5/2003, “que dicho intendente de la ciudad, invocando una situación de emergencia general, dispuso una rebaja de las remuneraciones de los agentes municipales” (extracto sentencia pág. 1). "Asimismo se declara la inconstitucionalidad del art. 31 inc a) de la ley 23.551, en cuanto reserva sólo a los sindicatos con personería gremial la representación colectiva de los trabajadores".

En el 2003 la Asociación Trabajadores del Estado filial Salta iniciaron un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto 5/2003. El mismo, inicalmente, fue presentado ante la Corte de Justicia de Salta, la cual “rechazó la acción de ambos actores” (ATE contra Municipalidad de Salta). “Para así decidir por un lado, entendió que A.T.E carecía de legitimación para representar los intereses colectivos de los trabajadores del municipio salteño, por cuanto, para la fecha de promoción de la demanda, solo actuaba en el ámbito indicado como entidad sindical simplemente inscripta dado que otro sindicato, la Unión de Trabajadores Municipales de Salta, quien gozaba de la personería gremial”.

La presentación ante la Justicia se desata luego de analizar las rebajas que “iban, en trabajadores de 15 años de antigüedad,los sueldos de $1089.45 se redujeran a $715.11 (escalafón profesional), los de $546.56 a $432.05 (escalafón general), los de $519.44 a $426.30 (escalafón oficial) y los de $506 a $412.50 (escalafón servicios generales); vale decir, disminuciones del 34,3 %, 20, 80%, 19, 80% y 18, 30%, respectivamente.

Tiempo paso, hasta hoy, donde la Suprema Corte de Justicia sentenció: “… Que en, suma, corresponde declarar la inconstitucionalidad, por un lado, del Art. 31.a de la ley 23.551, en cuanto impidió que A.T.E representara los intereses colectivos invocados por considerárselo un derecho exclusivo de la asociación sindical con personería gremial. Y, por el otro, del decreto 5/2003 de la municipalidad de la ciudad de Salta, respecto de las quitas salariales que impuso.

Fernando P. Climent para L@ Hor@

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