El INTA estableció un régimen de retiro voluntario para su personal de planta permanente
07/05/2026

A través de la Resolución 144/26 publicada en el Boletín Oficial, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) aprobó un nuevo Sistema de Retiro destinado a trabajadores de planta permanente, en el marco del proceso de reestructuración del Estado nacional.
Ofrecen una desvinculación voluntaria para agentes que decidan iniciar una nueva etapa profesional o personal, y contempla condiciones definidas según la antigüedad en planta permanente.
El Sistema de Retiro Voluntario para su personal de planta permanente en 2026, esta vigente desde el 4 hasta el 31 de mayo, con posibilidad de extenderse por otros 15 días;
Con esto se busca reducir personal en un contexto de recorte de gastos, con una proyección de adhesión que podría alcanzar a unos 950 empleados, o cerca del 20% de la planta.
No podrán acogerse al retiro voluntario los agentes que se encontraren alcanzados por alguna
de las siguientes causales de improcedencia:
- Haber cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años antes del 31 de mayo de 2026.
- Revestir la condición de procesado por delito contra la Administración Pública, o haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, aunque la sentencia no se encontrare firme.
- Haber iniciado reclamo administrativo o acciones judiciales contra la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada o demás organismos en los que el Estado Nacional sea parte, con motivo de su relación laboral, exceptuando las cuestiones regidas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
- Haber sido convocado a prestar declaración en calidad de imputado o sumariado en un procedimiento disciplinario por la comisión de faltas graves que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones de cesantía o exoneración.
- Estar sujeto a un procedimiento administrativo o judicial de determinación de responsabilidad patrimonial, o haber sido condenado por tal circunstancia, aunque la sentencia no se encontrare firme.
- Que haya iniciado los trámites jubilatorios, retiro u otra prestación equivalente cualquiera fuera su origen.
- Que hubiere presentado su renuncia con anterioridad.
*imagen ilustrativa
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