Partidos y precandidatos no pueden contratar publicidad privada en radios y tv para las internas
07/07/2011

El artículo 34 de ley de democratización de la representación política, establece que las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones. Por su parte, las emisoras no podrán emitir publicidad electoral que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior.
El artículo 35 determina que la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá por sorteo público, entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, los espacios de publicidad electoral para la difusión de sus mensajes de campaña.
Asimismo, durante las primarias los Partidos distribuirán tales espacios en partes iguales entre las listas internas oficializadas.
En el caso de que una agrupación política contratara publicidad de forma directa, sería sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de 1 a 4 años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por 1 a 2 elecciones.
Multas
Esto también se aplica para las internas y los precandidatos que compitan en ellas, los cuales podrían ser multados hasta por el cuádruple del valor de la contratación realizada. Por su parte, las emisoras que emitan publicidad electoral privada también serán sancionadas.
Estas medidas apuntan a evitar una excesiva diferencia de la difusión a través de los medios, debido a los ingresos económicos de los partidos o candidatos. Este punto ha sido tal vez en el que mayor consenso ha habido en todo el arco político, considerado una innovación positiva que permite una mayor igualdad en los espacios y tiempos de difusión de los partidos en épocas de campañas. Asimismo, es una tendencia que se da en la región, países como México, Brasil, Chile, y Bolivia (lo incorporó recientemente en su reforma constitucional).
Obligaciones
Un mes antes de las elecciones primarias y en las generales, el 14 de julio, las radios y los canales de televisión estarán obligados a emitir 72 minutos de avisos de campaña, de los cuales 36 minutos serán definidos por sorteo y la otra mitad según los resultados de las últimas elecciones.
El decreto reglamentario 445 de la ley de reforma política estableció un complejo y detallado sistema para organizar la difusión de publicidad electoral, que tendrá carácter gratuito, y que se utilizará tanto para las primarias obligatorias, el 14 de agosto, como para las generales del 23 de octubre.
En la norma, se obliga a los medios nacionales a emitir en forma obligatoria sólo los spot de campaña de las candidaturas a presidente y vice, mientras que para las provincias se ordena un sistema de distribución que incorpora tanto los candidatos locales a senadores y diputados nacionales, como -en caso de haberlo- para la elección a gobernador y a legisladores locales.
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