Disposiciones de la Junta Electoral del “Frente para la Victoria”

16/06/2011

Disposiciones de la Junta Electoral del “Frente para la Victoria”
La Junta Electoral del Frente para la Victoria, conformada recientemente en reunión de Partidos Políticos que lo integran, designó sus autoridades habiendo quedado constituida de la siguiente manera:
Presidente: Ramón Corregidor
Secretario: Oscar Rocha Alfaro
Tesorera: Clelia Poma
En la reunión efectuada en la mañana de hoy, se resolvió también que el horario de atención será de 09.00 a 13.00 y de 17.00 a 20.00 horas todos los días hábiles, en Zuviría Nº 938 de la ciudad de Salta.
Se informa asimismo que, todas las normativas, requisitos y aplicaciones para la presentación de Listas de precandidatos, se encuentran en la página web www.pjsalta.org.ar la que puede ser consultada por los interesados. En la misma están  disponibles las Planillas Oficializadas de Avales, que deben aplicarse en cada uno de los casos antes mencionados.
Los presentantes deben cumplir con lo establecido en el art. 26 de la Ley nº 26571, especialmente su inc. d) que establece:
“Denominación de la Lista, mediante color y/o nombre, la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los Partidos que la integraren”.
PRENSA JUNTA ELECTORAL FRENTE

La Junta Electoral del Frente para la Victoria, conformada recientemente en reunión de Partidos Políticos que lo integran, designó sus autoridades habiendo quedado constituida de la siguiente manera:
Presidente: Ramón Corregidor

Secretario: Oscar Rocha Alfaro

Tesorera: Clelia Poma

En la reunión efectuada en la mañana de hoy, se resolvió también que el horario de atención será de 09.00 a 13.00 y de 17.00 a 20.00 horas todos los días hábiles, en Zuviría Nº 938 de la ciudad de Salta.

Se informa asimismo que, todas las normativas, requisitos y aplicaciones para la presentación de Listas de precandidatos, se encuentran en la página web www.pjsalta.org.ar la que puede ser consultada por los interesados.

En la misma están  disponibles las Planillas Oficializadas de Avales, que deben aplicarse en cada uno de los casos antes mencionados.

Los presentantes deben cumplir con lo establecido en el art. 26 de la Ley nº 26571, especialmente su inc. d) que establece:

“Denominación de la Lista, mediante color y/o nombre, la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los Partidos que la integraren”.

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