Ordenan al IPSS reintegrar los gastos en el tratamiento de un niño
20/12/2018
La Corte de Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS) que reintegre a la madre de un niño los gastos en los que incurrió en el tratamiento integral de su discapacidad. La causa llegó a la Corte por la vía de apelación.
En primera instancia se rechazó el reintegro aunque se hizo lugar al pedido ordenando a la Obra Social cubrir el cien por ciento de los tratamientos de salud correspondientes a módulo de apoyo y apoyo pedagógico.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que “la Ley nacional 24901 instituye un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y la Ley provincial 7600 adhiere a dicho sistema nacional”, determinándose all{i “que el IPS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley 24901”.
Puntualizaron en esta línea que “el derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas”.
“Si bien, en principio, el reintegro de gastos solicitado por la vía del amparo no resulta procedente cuando la cuestión se limita a un asunto meramente patrimonial y está ausente la urgencia que es propia de este proceso especial, esta Corte ha hecho lugar a pedidos en ese sentido cuando se ordena la cobertura de un problema de salud y el reintegro de gastos resulta ser la consecuencia de la modalidad de dicha cobertura, razón por la cual el reconocimiento guarda relación directa e inmediata con la protección de la salud del amparado”, citaron.
Obligar a la madre del niño a intentar un proceso ordinario para cobrar la suma reclamada implicaría un “exceso”.
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