La justicia declaró nula la operación de compraventa simulada de un inmueble entre una abuela y su nieta

17/10/2023 - Actualizado: 18/10/2023

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la nulidad relativa de una compraventa porque fue simulada existiendo en realidad una donación encubierta entre una abuela y si nieta.

Se declaró además inoficiosa la donación por afectar la legítima aspiración de los herederos forzosos y exceder la porción disponible por lo que el juzgado donde se tramita el sucesorio respectivo deberá realizar las operaciones pertinentes para determinar en qué porcentaje debe ser reducida la donación.

La historia que motivó la causa judicial comenzó en 1995 cuando se produjo el acto cuestionado. La abuela podía donar. No estaba impedida de hacerlo. Pero ocurre que cualquier donación debe ajustarse a los límites establecidos por el artículo 1831 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Para escapar de esta limitación abuela y nieta simularon la operación de compraventa. En 1995 estaba vigente la convertibilidad, es decir un peso equivalía a un dólar. Por lo que el valor convenido fue por 14 mil pesos por lo que el equivalente en dólares abonado fue 14 mil dólares estadounidenses.

La abuela manifestó en la escritura haber recibido el dinero en efectivo y mediante entregas realizadas por lo que la escribana actuante dio fe de lo manifestado por la vendedora más no del pago efectivo que no se hizo en su presencia.

Al momento de la muerte de la abuela el inmueble en cuestión valía 242.834,71 dólares y al momento de la pericia realizada en la causa ascendía a 283.307,71 dólares, es decir veinte veces más que el valor supuestamente abonado por la compradora, es decir la nieta.

La acción fue promovida por una hija de la abuela, en su carácter de heredera forzosa requiriendo la declaración de simulación de la compraventa por entender que se trató de una donación encubierta afectando su porción legítima en el sucesorio posterior.

La causa fue resuelta por la jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Aranibar. Recordaron que uno de los indicios más importantes (no el único) que puede llevar a concluir que un acto es simulado “es el precio vil”.

En el juicio salieron a la luz los cuestionamientos entre los herederos de la abuela pero los jueces recordaron que “más allá de la valoración moral que pueda hacerse de la conducta, este relato nos permite presumir que la verdadera intención (causa simulandi) que tuvo la señora al realizar la operación cuestionada fue beneficiar a su nieta”. Al beneficiar a su nieta indirectamente lo hacía a su hijo, privando a los otros dos de su porción legítima.

Al declarar, el padre de la compradora dijo que con los pagos realizados su madre compró una heladera, un lavarropas, un secarropas y una cocina. “Está claro que el valor de esos bienes no llega a cubrir, ni mínimamente, el del inmueble vendido”, consideraron los jueces.

Los jueces consideraron que el acto jurídico fue simulado y que la venta materializada por escritura pública fue en realidad una donación encubierta.

El artículo 1830 del Código Civil de Vélez establece que: “repútase donación inoficiosa aquella cuyo valor excede la parte de que el donante podía disponer”, y el artículo 1831 del mismo cuerpo legal dispone que: “si por el inventario de los bienes del donante fallecido, se conociera que fueran inoficiosas las donaciones que había hecho, sus herederos necesarios podrán demandar la reducción de ellas, hasta que queden cubiertas sus legítimas”.

El valor del inmueble donado excedió la porción disponible del heredero (uno de los tres hijos) afectando la legítima de los herederos, por lo que los jueces determinaron que resulta inoficiosa por lo que deberá determinarse en el marco del juicio sucesorio abierto de qué forma se hará la reducción.

La nieta, demandada en la acción, fue condenada además a abonar el valor locativo correspondiente al porcentaje no alcanzado por la donación y su cálculo se hará en la etapa de ejecución de la sentencia.

La acción de reducción y la acción de simulación tienen plazos de prescripción distintos. La determinación del plazo aplicable para la donación dependerá de si esta se encuentra encubierta bajo la apariencia de un acto oneroso simulado o si se trata de una simulación relativa.

JUSTICIA SALTA

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