Una madre impidió el contacto de su hija menor con su padre, ahora la justicia privilegió el interés de la niña

22/04/2022

Era el 28 de diciembre, cuando un padre se hizo presente en el domicilio de la madre de su hija, que en ese entonces tenía 5 años. Quería verla, estar con ella. Lo invitaron a entrar, pero él se negó, desde la puerta vio que adentro estaban familiares de su expareja y una escribana, que tomaba nota del llanto de la niña.

El convenio de visitas al que habían llegado las partes no contemplaba el encuentro en la casa de la madre, entonces el hombre, a fin de no generar problemas, decidió retirarse del lugar sin su hija, ya que el contacto con ella le fue negado.

La mujer fue condenada en la Sala VII del Tribunal de Juicio, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional por ser autora del delito de impedimento de contacto de hijos/as menores con padre/madre no conviviente, agravado por tratarse de una menor de diez años.

Ante esa disposición, la defensa interpuso recurso de casación, pero los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación decidieron no hacer lugar al planteo. Luego denegaron también un recurso de inconstitucionalidad.

En su recurso, la defensa fundamentó que la mujer había denunciado al hombre por un supuesto abuso sexual a su hija.

Al momento de condenar a la mujer, el juez entendió que la mujer impidió el contacto entre su hija y el padre, con el dolo directo que exige la ley, obstaculizando voluntariamente el ejercicio del derecho que tienen ambos padres, lo que provoca un daño irreparable para la niña, pero también para su padre.

Para confirmar su condena, los jueces de Impugnación dijeron que el bien jurídico protegido es el interés superior de la niña, originado en el hecho de mantener y dar continuidad a las relaciones con el padre con quien no convive.

Aclararon que “con estas palabras se aspira sugerir a papá y mamá que focalicen en la hija que los vinculará durante toda sus vidas; la víctima es ella, quien se está desarrollando con una carencia insalvable, en un ambiente hostil y conflictivo, produciéndose efectos que permanecerán en su mente y emociones también, a lo largo de toda su vida. Estamos frente a una situación muy deteriorada –perdura de esta manera atravesando los mismos años que V. tiene en este mundo- y, posiblemente esta intervención estatal, la perjudique aun más.

Con respecto a la denuncia que había radicado la mujer en contra de su expareja, los jueces de impugnación dijeron que la misma data desde el 16 de diciembre de 2016, pero la investigación no avanzó. En tanto, fueron numerosas las acciones penales que instó el padre siempre con la intención de mantener el contacto con su niña, y todas fueron resueltas.

Estas acciones penales son pruebas de las ocasiones en que el querellante no logró contactarse con la menor y que, en los intentos de revinculación posteriores al año 2016 no fueron frustrados por aquélla causa sino porque la mujer se descompensó al donar sangre o porque el hombre no ingresó a la casa porque había una escribana y no eran los términos del acuerdo que permanece vigente desde 2014.

Agregaron además que nadie de la familia paterna mantiene trato con la niña, ella, que cuenta con tíos, primos, abuelo y abuela se ve impedida, sin saberlo, de esta desunión de sus redes de contención, amor y protección.

fuente: Justicia Salta

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