Hasta fin de año rige la prohibición de cortar por falta de pago los servicios públicos, telefonía, televisión por cable e internet

21/09/2020

Fue a través de un DNU en donde el Ejecutivo Nacional dispuso que los prestadores no podrán cortar los servicios hasta el 31 de diciembre próximo.

Las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer el corte de servicio por falta de pago hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. De esta manera se amplían los plazos del decreto anterior que solo incluía 3 boletas.

La titular de Defensa del Consumidor, María Pía Saravia, destacó que la prohibición de corte incluye también a los usuarios con "aviso de corte en curso" y que se "considerará como factura pagada" en el caso de que el usuario acceda a un plan de facilidades de pago en las condiciones establecidas en la reglamentación.

En lo que respecta al servicio prepago de "telefonía móvil o internet" que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo, las empresas deberán “brindar un servicio reducido que garantice la conectividad”.

Para consultas, asesoramiento y denuncias los consumidores deberán ingresar a la plataforma virtual de la Secretaría de Defensa del Consumidor www.salta.gov/defensadelconsumidor.

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