Confirmaron la condena a cinco narcopolicías

08/10/2019

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Eduardo Barrionuevo y Pablo Mariño, rechazaron los recursos de casación de las defensas de cinco condenados en un juicio por microtráfico, asociación ilícita e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, y confirmaron la sentencia dictada en su contra.

El 5 de septiembre del año pasado, los jueces de la Sala VI del Tribunal de Juicio habían condenado a a Sandra Elizabeth Serrudo (49) a la pena de cuatro años de prisión efectiva y multa por resultar autora material y penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En el mismo fallo, resultó condenado Pedro Gustavo Carrizo (33) a la pena de seis años y seis meses de prisión efectiva y multa, inhabilitación especial por cuatro años para ejercer cargos públicos por resultar partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por su calidad de funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos que contempla la Ley 23.737, y como autor del delito de violación de secretos, en concurso real.

Rafael Antonio Siares (44), Javier Ramón Costilla (34) y Carlos Alfredo Erazo (26), en tanto, fueron condenados a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa por resultar autores responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, en concurso ideal. En los tres casos, los jueces ordenaron la libertad de los imputados, sin perjuicio de lo dispuesto por otro tribunal.

Otros cinco imputados fueron absueltos de los delitos por los que habían llegado acusados al juicio.

En cuanto al recurso interpuesto por la defensa de Pedro Gustavo Carrizo, que pretendía la nulidad del acta de allanamiento efectuada en el automóvil en el que circulaba el acusado, los jueces de alzada dijeron que la cuestión ya fue tratada y resuelta en la sentencia, sin que los agravios expuestos alcancen a precisar los errores en la base fáctica o en el razonamiento de los jueces.

Tuvieron por probado además, “a través de las comunicaciones ya detalladas, que Carrizo participaba en la actividad ilícita de Serrudo como partícipe necesario prestando una colaboración esencial para que la venta de estupefacientes pudiera llevarse a cabo sin sobresaltos ni problemas, no es necesario que tenga contacto físico con la sustancia tóxica ni que la tenga en su ámbito de custodia, pues su papel era el ya señalado”.

En relación al planteo efectuado por la defensa de Carlos Alfredo Erazo, los jueces del tribunal de alzada dijeron que en la crítica que ahora intenta se limita a reiterar el planteo ya resuelto en la sentencia atacada, solamente disiente con lo decidido sin explicar adecuadamente cómo la decisión ha lesionado los principios y garantías que invoca, lo que impide su tratamiento.

Dijeron que “no se comprende el razonamiento de la defensa al insistir en la no tipificación del delito con la argumentación que no le era exigible a su defendido que diera aviso de que poseía sustancias prohibidas cuando se encontraba en medio del cumplimiento de actos funcionales que podían objetivamente comprometerse en su eficacia en razón la tenencia de las mismas. Su defendido formaba parte de un grupo que trabajaba en persecución de los delitos de microtráfico y en ese momento se encontraba realizando funciones relacionadas con la lucha contra el mismo, como era ejecutar una orden de allanamiento dispuesta frente a la sospecha de comisión de delitos relacionados con estupefacientes”.

Erazo conocía que las sustancias que tenía en su poder eran prohibidas, y que no podía tenerlas en su poder al momento de realizar las tareas. Así, ejecutó voluntariamente la acción de llevarlas con él, comprometiendo así el bien jurídico protegido, que en este caso es la administración pública, ya que cualquier eventual hallazgo en un domicilio podría razonablemente ser cuestionado si el tipo de elemento fungible a buscar era llevado por el personal policial y lo era sin registración previa ni exhibición abierta.

Puesto a resolver el recurso interpuesto por la defensa de Javier Ramón Costilla, los jueces expusieron que “se encuentran dados los elementos para sostener las calificaciones típicas efectuadas en la sentencia y el concurso ideal”. El condenado tenía cigarrillos de marihuana.

Con respecto a la pena que se le impuso, y que también fue impugnada por su defensa, los jueces manifestaron que “no resulta excesivo el monto de pena impuesto pues dentro de las consideraciones a efectuarse cobra como especial motivo de reproche penal que el Condenado Costilla se encontraba seleccionado en un grupo especial de trabajo contra la narcocriminalidad y que el delito comprobado afecta gravemente tal actividad”. Y agregaron que a mayor confianza y especialización, mayor será el reproche.

La defensa de Rafael Antonio Siares cuestionó el rechazo de la nulidad solicitada. En ese sentido, la alzada dijo que “la notificación de derechos en el ámbito que nos ocupa tiene por finalidad que quien pueda no conocer sus derechos los conozca y actúe en consecuencia, pero no es este el caso, pues quien forma parte de las fuerza de seguridad no puede no conocerlos”.

El hecho que no se le haya comunicado la causa de detención inmediatamente tampoco es causal de nulidad, si se tiene en cuenta el contexto en el que resultaron detenidos, pues se trató de un procedimiento en el que simultáneamente debían realizarse las requisas en los móviles policiales y del personal que en ellos circulaba destinado al allanamiento en el domicilio del tal “Rafa” y los allanamientos en los domicilios de Serrudo y Carrizo, operativo que requiere un despliegue de efectivos, móviles y de actividad policial que no puede soslayarse, y que dan cuenta de la cantidad de tiempo que insumió esa tarea.

En cuanto a la pena impuesta a Siares, los jueces de Impugnación dijeron que “él también le ha sido transferida una alta confianza pública al habérselo designado a trabajar en Drogas Peligrosas. La gravedad del hecho es alta y no resulta entonces irrazonable, aún habiendo partido desde el mismo, encontrarnos con un reproche concreto cercano al máximo. Sin perjuicio de ellos, los atenuantes hicieron lógico optar por un monto de pena que refleje la gravedad objetiva de la acción, pero que a la vez permita imponer una condena de ejecución condicional”.

Por último, en cuanto a los planteos de la defensa de Sandra Serrudo, se expuso en la sentencia de alzada que todas las pruebas aportadas a la causa permitieron arribar al grado de certeza que se impone en esta etapa del proceso y que funda tanto el aspecto objetivo como el subjetivo de la atribución delictual por la que resultó condenada Serrudo.

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