Defensa del Consumidor multó a la empresa Claro por no haber entregado un producto acordado
04/04/2016
Cuando se realiza una compra de forma telefónica o electrónica, el consumidor puede rescindirla a través del mismo medio. La firma tiene la obligación de enviar una constancia de dicha anulación.
La Secretaría de Defensa del Consumidor aplicó a la empresa Claro una multa de $20.000 por no haber respetado precisiones formuladas en una publicidad ni haber cumplido la modalidad de rescisión de contrato.
El procedimiento se puso en macha cuando un abonado de la empresa radicó la denuncia en el organismo del Ministerio de Gobierno. Manifestó que compró a Claro dos celulares vía telefónica, pero le enviaron productos que no había solicitado por lo que anuló en ese momento la operación efectuada por el mismo medio en que realizó la compra.
El denunciante aseguró que después de un año le llegó una factura por $565.41 correspondiente a los aparatos que devolvió y que por lo tanto se vio perjudicado laboralmente por el corte de servicio que le realizó la compañía.
El organismo provincial dispuso una audiencia de conciliación que fracasó, ya que el consumidor no aceptó lo ofrecido por la firma denunciada al considerar que la propuesta de la empresa telefónica no reparaba los daños y perjuicios ocasionados.
La secretaria de Defensa del Consumidor, Carina Iradi, explicó que “es muy importante recalcar que cuando se realiza una compra en forma telefónica o electrónica, el consumidor tiene la opción de rescindirla a través del mismo medio y la empresa tiene la obligación de enviar una constancia de dicha anulación al consumidor”.
La Secretaría de Defensa del Consumidor aplicó una sanción a la empresa por infracción a los artículos 4, 8 bis, 10 ter, 19 y 30 de la ley 24240.
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