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¿Tenes que viajar con menores? Asesórate con un escribano

Si estás planificando tus vacaciones, tenés en cuenta que los menores de edad no pueden viajar solos y necesitas una autorización. Recurrí a tu escribano de confianza.

Llegan las fiestas de fin de año y las vacaciones. Tenes un viaje planeado, estás invitado a un paseo en familia o con amigos y pensas en las valijas o en acondicionar el auto. ¿Pero te preguntaste qué requisitos necesitas para salir con un menor?
De acuerdo con la Resolución 43/2016, de la Secretaría de Gestión de Transporte, los menores de edad no puedo viajar solos. Sí pueden hacerlo acompañados de sus padres o de otra persona, siempre y cuando cuenten con una autorización para ello.
Si viajás en micro o en automóvil con menores de 18 años dentro del país, los escribanos son los responsables de brindar la correspondiente autorización para concretarlo y no sufrir ningún inconveniente.

¿Qué debes saber?
La Comisión de Legislación del Consejo Federal del Notariado Argentino en base al estudio de la mencionada resolución, elaboró una síntesis de las pautas y requisitos que considera de cumplimiento para los notarios respecto de las autorizaciones a menores de edad para el traslado en transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional, de la siguiente manera:
La autorización solo es obligatoria para los casos de traslados de menores de edad en transporte automotor interjurisdiccionales, por ende, no rige para traslado dentro de los límites de una provincia o CABA.

MAS INFORMACIÓN

Requisitos de las autorizaciones:
- Pueden otorgarse por instrumento público o privado y la firma del notario debe estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente.
- Pueden ser otorgadas por UNO o AMBOS progenitores, o por una persona que ejerza la representación legal del menor (por ejemplo, tutores)
- El Escribano deberá acreditar la representación legal invocada, y verificar también el Documento Nacional de Identidad del menor, con la documentación pertinente (partida de nacimiento o acta de nacimiento, libreta de familia, resolución judicial, DNI del menor en caso de que el mismo contenga los datos de los padres).
-En caso del otorgamiento por escritura pública, será menester anexar al protocolo la documentación del punto anterior.
- Los menores que viajen acompañados de al menos UN representante legal, NO REQUERIRÁN AUTORIZACIÓN.

Contenido de las autorizaciones:
- Las autorizaciones deben contener la identificación del acompañante y del menor. Es recomendable que el instrumento consigne los datos precisos y completos de ambos, además de los del representante legal que otorga la autorización y la acreditación del vínculo.
-No se exige especificaciones sobre el lugar de destino y/o vigencia de la autorización por lo que, si bien consideramos recomendable su inclusión. Rige de todas formas la voluntad de los representantes legales que la otorguen, podrá ser amplia y autorizar al menor a viajar libremente dentro del país con el tercero autorizado, incluso hasta que cumpla la mayoría de edad.
- Podrá́ autorizarse a viajar al menor en forma indistinta con varias personas en la misma autorización.

Categorías:
A) Menores de SEIS (6) años de edad: no pueden viajar solos. Cualquier autorización que los autorice a viajar sin acompañante no tendrá valor alguno.
B) Menores de entre SEIS (6) y DOCE (12) años: pueden viajar solos ÚNICAMENTE utilizando el “Servicio Menor No Acompañado”, siempre que la empresa lo ofrezca. La autorización deberá contener:
-Datos de un acompañante adulto que acompañará al menor hasta la salida del traslado.
-Datos de un acompañante adulto que recogerá al menor en lugar del destino (podrá ser quien ejerza responsabilidad parental, otra representación legal o un tercero).
C) Adolescentes de entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad: podrán viajar CON o SIN acompañante, siempre que se encuentren debidamente autorizados por al menos UN representante legal.

Si VIAJA SOLO, la autorización podrá ser amplia y permitir que se traslade libremente dentro del país hasta que alcance la mayoría de edad, o ser restringida en cuanto a su vigencia o destino o en cuanto a un mayor que reciba en destino.

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