El juez Ignacio Colombo del Distrito Judicial del Centro (Salta) homologó el acuerdo alcanzado por las partes, luego de que los tres acusados reconocieran los hechos, su participación y las calificaciones legales atribuidas.
El abogado Lucas Ignacio Molinas Grondona fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional, tres años de inhabilitación especial de cumplimiento efectivo para ejercer la profesión de abogado y una multa de 15 mil pesos, como coautor de 64 hechos de estafa procesal en concurso real; 24 hechos de estafa procesal en concurso ideal con falsificación de instrumento privado; 50 hechos de estafa procesal en concurso ideal con abuso de firma en blanco; y usura agravada, todo ello en concurso real.
Mirta del Valle López Nogales recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y una multa de 15 mil pesos, como coautora de 48 hechos de estafa procesal en concurso real; 22 hechos de estafa procesal en concurso ideal con falsificación de instrumento privado; 48 hechos de estafa procesal en concurso ideal con abuso de firma en blanco; y usura agravada, todo ello en concurso real.
Finalmente, Jesús Federico Díaz fue condenado a ocho meses de prisión de ejecución condicional como coautor de seis hechos de estafa procesal en concurso real.
La fiscal del caso, Ana Inés Salinas Odorisio, explicó que el acuerdo no respondió únicamente a criterios de economía procesal, sino que contempló medidas concretas destinadas a resolver la situación de los damnificados. Como parte de lo acordado, los condenados deberán desistir de los procesos ejecutivos vinculados con los hechos investigados y realizar las presentaciones necesarias para que los fondos inmovilizados en cuentas judiciales puedan ser liberados y restituidos a las víctimas.
Señaló además, que la continuidad de la causa penal no producía, por sí sola, el cierre de esos juicios ejecutivos ni permitía disponer desde esa instancia la devolución del dinero embargado. Si bien los juzgados civiles habían suspendido preventivamente los procesos en los que se detectaron irregularidades, estos permanecían abiertos y los fondos continuaban inmovilizados.
En ese contexto, Salinas Odorisio explicó que la realización de un juicio oral, debido a la cantidad de hechos, expedientes y personas involucradas, demandaría un tiempo considerable, mientras la situación patrimonial de los damnificados permanecería sin resolverse. El acuerdo abreviado permitió, además de establecer las responsabilidades penales y las condenas, incorporar una vía para avanzar en el desistimiento de esos procesos y la restitución de los fondos a las víctimas.
La maniobra investigada incluía el otorgamiento de préstamos a personas en situación de necesidad económica y el uso de pagarés para iniciar juicios ejecutivos. En numerosos expedientes se consignaron domicilios inexistentes, deshabitados o ajenos a los demandados, lo que impedía su correcta notificación, mientras se obtenían embargos sobre sus haberes y bienes.
