Se firmó el Acta constitutiva del Frente Para la Victoria

13/06/2011

firmacta

En la mañana de hoy, se reunieron los representantes designados por los distintos Partido Políticos a fin de rubricar el Acta de Constitución del FRENTE PARA LA VICTORIA.




En la misma se establece la constitución de una Alianza electoral y programática que participará en las elecciones PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIA programática pata participar en las PRIMARIAS que se celebrarán el día 14 de agosto/11 y las Elecciones Generales del 23 de octubre/11.

Esta Alianza sostendrá las candidaturas de Presidente y Vicepresidente de la Nación, que registre el Partido Justicialista en el orden nacional o la Alianza que él integre.

PARTIDOS QUE INTEGRAN EL FRENTE PARA LA VICTORIA:

PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO SALTA – representado en este acto por Manuel Santiago Godoy en su carácter de Presidente de la Comisión de Acción Política.

PARTIDO UNION VICTORIA POPULAR – representado por Norma Speigher.

PARTIDO MEMORIA Y MOVILIZACION – representado por Miguel Martín Avila.

PARTIDO RENOVADOR DE SALTA – representado por Oscar Rocha Alfaro.

PARTIDO DE LA VICTORIA – representado por Sergio Napoleón Leavy.

PARTIDO FRENTE GRANDE  - representado por Ramón Humberto Sily.

MOVIMIENTO POPULAR UNIDO – representado por Nora Giménez

Posterior a la firma del Acta mencionado, la misma fue presentada ante la Justicia Federal con Competencia Electoral del distrito Salta.

También se definieron los integrantes de la Junta Electoral del FRENTE PARA LA VICTORIA, cuya responsabilidad estará a cargo de Oscar Rocha Alfaro, Ramón Corregidor y Clelia Poma.

El representante económico será José Alferi y el representante político, Luis Gerardo Marocco.

Como Apoderados del FRENTE PARA LA VICTORIA, han sido designado los doctores Rodolfo Urtubey y Aníbal Anaquín.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL FRENTE
En la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 13 días del mes de Junio de 2011, se reúnen los ciudadanos que se mencionan en la cláusula SEGUNDA quienes concurren en  representación de los respectivos Partidos Políticos y cuentan con la personería  jurídica  política que exige la normativa vigente, revistiendo los comparecientes el carácter de autoridades partidarias y/o representantes legales de las respectivas formaciones políticas, con facultades suficientes para celebrar Frentes o Alianzas Electorales.
Todo según  documentación adjunta y con arreglo a lo establecido en la normativa legal e interna aplicable.
PRIMERA: CONSTITUCIÓN.
Los comparecientes han decidido CONSTITUIR  una Alianza electoral y programática que participará de las elecciones PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTÁNEAS y OBLIGATORIAS a celebrarse el día 14 de agosto de 2011 y de las elecciones generales a realizarse el día 23 de octubre de 2011, con el objeto de elegir todos los precandidatos y candidatos a Diputados Nacionales.
Esta Alianza sostendrá las candidaturas de Presidente y Vicepresidente de la Nación, que registre el Partido Justicialista en el orden nacional o la Alianza que él integre.
SEGUNDA: INTEGRACION.
Este Frente se integra con los siguientes Partidos Políticos:
1. PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO SALTA representado en este acto por Manuel Santiago Godoy, en su carácter de Presidente de la Comisión de Acción Política del Partido, conforme las facultades que surgen del Acta del Congreso partidario de fecha 13/05/2011 que  se acompaña.
2. PARTIDO UNIÓN VICTORIA POPULAR, representado en este acto por Norma Speigher, quien acredita representación y facultades con documentación que se acompaña.
3. PARTIDO MEMORIA Y MOVILIZACIÓN SOCIAL, representado por Miguel Martín Avila, quien acredita representación y facultades con documentación que se acompaña.
4. PARTIDO RENOVADOR DE SALTA, representado por el Dr. Oscar Rocha Alfaro, quien acredita personería y facultades con documentación que se acompaña.
5. PARTIDO DE LA VICTORIA representado por Sergio Napoleón Leavy, quien acredita personería y facultades con documentación que se acompaña.
6. PARTIDO FRENTE GRANDE representado por Ramon Humberto Sily, quien acredita personería y facultades con documentación que se acompaña.
7. MOVIMIENTO POPULAR UNIDO (MPU) representado por Nora Gimenez, quien acredita personería y facultades con documentación que se acompaña.
TERCERA: NOMBRE.
La Alianza adopta como denominación el nombre de “FRENTE PARA LA VICTORIA” y utilizará los símbolos y emblemas partidarios registrados ante la Justicia Electoral, sin perjuicio de utilizar otros que se diseñen especialmente. Asimismo las boletas electorales correspondientes a esta Alianza llevaran el color reservado por el Partido Justicialista y/o el Frente para la Victoria en el orden nacional tanto en la boleta correspondiente a los precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación cuanto en la boleta que corresponda a los precandidatos a diputados nacionales. En este último caso el color sera llevado con exclusividad.
CUARTA: RÉGIMEN  ELECTORAL.
Los partidos firmantes adoptan y aceptan todas las reglas que se fijan en la presente acta y en aquello no previsto será de inmediata y total aplicación el marco normativo establecido por la ley 26.571 y sus decretos reglamentarios, la ley orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y la carta orgánica del Partido Justicialista de Salta. Todos los firmantes declaran conocer las normas citadas. En especial se señalan las siguientes reglas:
1) PRESENTACIÓN. Las listas de precandidatos presentarán cuatro precandidatos a diputados nacionales titulares y tres suplentes.
2) CUPO. Todas las listas deberán estar integradas con candidatas mujeres quienes  deberán  ocupar los lugares que les corresponden conforme lo dispuesto en la ley 24.012 y su decreto reglamentario 1246/00, en especial el primer parrafo de su art. 4º modificado por el art. 10 del decreto 451/05.
3) SISTEMA ELECTORAL. Todos los cargos de la lista se adjudicarán por el sistema de lista completa a simple pluralidad de sufragios correspondiendo a la lista de precandidatos que obtenga la mayor cantidad de votos la totalidad de los cargos en juego. La lista de los suplentes se integrará del mismo modo.
4) LISTA ÚNICA. Si se hubiera presentado una lista única de precandidatos por el Frente, llevará todos los cargos en juego sin perjuicio de la obligación de participar del acto electoral del 14 de agosto del corriente año.
5) REQUISITOS. Las listas de precandidatos se deben presentar ante la Junta Electoral del Frente hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización.
Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes. Certificado de inexistencia de antecedentes penales vinculados con delitos de lesa humanidad;
b) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad de Salta;
c) Denominación de la lista, la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;
d) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;
f) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
7) AVALES: Cada lista de precandidatos deberá estar avalada por UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO (1.634) afiliados a uno o mas partidos políticos integrantes de este Frente, conforme  lo dispuesto por la Justicia electoral para el distrito electoral Salta.
Los avales deberán cargarse por vía electrónica mediante el aplicativo ubicado en el sitio web de la Cámara Nacional Electoral y
también en listado provisto por la Junta Electoral de este Frente en el cual debe consignarse la firma original de cada avalista.
Aquella lista de precandidatos que no presentara la totalidad de los avales requeridos será rechazada sin  más trámite.
En el caso que se advirtiera la existencia de avalistas que no figuran en ninguno de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos enumerados en la cláusula segunda, se intimará a la lista respectiva a reemplazar los mismos en un plazo improrrogable de 24 hs. corridas a partir de la notificación de la anomalía. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista y la Junta Electoral del Frente verificará las firmas de los avalistas.
8) RESOLUCIÓN. Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral del Frente verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la Carta Orgánica Partidaria y reglas establecidas en esta Acta Constitutiva del Frente. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la Junta Electoral del Frente dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas. En dicha ocasión asignará una letra identificatoria a cada lista en forma correlativa a partir de la  A, según el orden cronológico de presentación de las listas.
9) NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones de la Junta Electoral de este Frente se efectuarán por publicación en el sitio web del Partido Justicialista de Salta (www.pjsalta.org,ar), sin perjuicio de lo cual serán plenamente válidas las notificaciones que se hicieran en forma personal.
10) OFICIALIZACION. La resolución de oficialización de las listas una vez que se encuentra firme, será comunicada por la Junta Electoral del Frente, dentro de las veinticuatro (24) horas, al Juzgado Federal con competencia electoral el que a su vez informará al Ministerio del Interior a los efectos de asignación de aportes, espacios publicitarios y franquicias que correspondieren. En idéntico plazo hará saber a las listas oficializadas que deberán nombrar un representante para integrar la Junta Electoral del Frente.
11) BOLETAS. Las boletas de sufragio tendrán las características establecidas en el Código Electoral Nacional, la ley  26.571 y sus decretos reglamentarios. Serán confeccionadas e impresas por la Junta  Electoral  de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista interna.
Además de los requisitos establecidos en el Código Electoral Nacional, cada sección deberá contener en su parte superior tipo y fecha de la elección, denominación y letra de la lista interna. Cada lista interna presentará su modelo de boleta ante la Junta Electoral dentro de los tres (3) días posteriores a la oficialización de las precandidaturas, debiendo aquélla oficializarla dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación. Producida la oficialización, la Junta Electoral someterá, dentro de las veinticuatro (24) horas, a la aprobación formal del Juzgado Federal con competencia electoral, los modelos de boletas de sufragios de todas las listas que se presentarán en las elecciones primarias, con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de la realización de las elecciones primarias.
Todas las boletas deberán confeccionarse con un mismo y único color que será el que sea asignado al Frente Electoral que constituya el Partido Justicialista en el orden nacional.
QUINTA: RESPONSABLES.
Este Frente designa al Sr. JOSE ALFIERI, D.N.I. N° 17.355.561 como responsable económico financiero para la elección primaria de fecha 14 de agosto y para la elección general del 23 de octubre de 2011 y se designa como responsable político de la campaña a Don LUIS GERARDO MAROCCO, D.N.I. N° 8.163.467.-
SEXTA: JUNTA ELECTORAL.
Se constituye la Junta Electoral del Frente que será integrada por los Sres. Ramón Corregidor,  Dra. Clelia A. Poma Lizondo y Dr. Oscar Rocha Alfaro a los que se sumarán los representantes de las listas de precandidatos, una vez oficializadas las mismas. Las decisiones de la Junta Electoral se tomarán por mayoría simple de los votos de sus miembros.
SÉPTIMA: APODERADOS.
DESIGNAR como Apoderado Titular del Frente al Dr. RODOLFO JULIO URTUBEY y como Apoderado Suplente al Dr. ANIBAL ANAQUIN, quienes actuarán en forma indistinta (o conjunta), con atribuciones suficientes para efectuar y aceptar postulaciones de todo tipo y realizar todos los actos, obligaciones y previsiones de la normativa electoral vigente en nombre y representación de este Frente Electoral.  Quedan autorizados a presentar toda la documentación para su reconocimiento ante las autoridades electorales, inclusive con relación a la denominación  o nombre adoptado, siglas, símbolos o emblemas si fuere menester, otorgándole amplias facultades para efectuar objeciones a todas las actuaciones de otras fuerzas políticas en las distintas etapas del tracto electoral, percibir los fondos que correspondan, como así también, a realizar cuántos actos, gestiones, diligencias, fueren necesarias para el cumplimiento de su cometido, pudiendo también interponer recursos  y desistirlos.
OCTAVA: DOMICILIO.
Fijar el domicilio legal del Frente en la calle Zuviría N° 938 de esta ciudad.
NOVENA: PLATAFORMA.
Establecer como plataforma electoral común del Frente la que se acompaña en documento anexo.
DECIMA: DISTRIBUCION DE APORTES.
Los partidos firmantes convienen que los aportes del fondo partidario permanente que correspondan como consecuencia de las elecciones generales serán distribuidos de acuerdo al número de afiliados de cada partido al 31 de diciembre de 2010.
DECIMO PRIMERA: SUBSISTENCIA.
Si cualquiera de los partidos politicos que conforman esta Alianza, renunciara a la misma, ello no afectará su subsisitencia, la que continuará actuando con los restantes partidos que la conforman.
DECIMO SEGUNDA: INCORPORACIÓN.
Con posterioridad a la firma de este acuerdo, y hasta la fecha de vencimiento de la presentación de Alianzas, otros partidos políticos pueden incorporarse a ésta, importando por parte de éstos la total aceptación de los términos de la presente. Dicha incorporación se instrumentará con la confección un acta suscripta por el apoderado del partido que se agrega y por el apoderado de este Frente en representación de la Alianza, la que se remitirá a todas las cláusulas obrantes en el presente documento.
De conformidad se suscriben tres ejemplares similares, en la ciudad de Salta a los trece días del mes de junio de 2011. Siguen las firmas.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL FRENTE   

En la ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 13 días del mes de Junio de 2011, se reúnen los ciudadanos que se mencionan en la cláusula SEGUNDA quienes concurren en  representación de los respectivos Partidos Políticos y cuentan con la personería  jurídica  política que exige la normativa vigente, revistiendo los comparecientes el carácter de autoridades partidarias y/o representantes legales de las respectivas formaciones políticas, con facultades suficientes para celebrar Frentes o Alianzas Electorales.

Todo según  documentación adjunta y con arreglo a lo establecido en la normativa legal e interna aplicable.

PRIMERA: CONSTITUCIÓN.

Los comparecientes han decidido CONSTITUIR  una Alianza electoral y programática que participará de las elecciones PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTÁNEAS y OBLIGATORIAS a celebrarse el día 14 de agosto de 2011 y de las elecciones generales a realizarse el día 23 de octubre de 2011, con el objeto de elegir todos los precandidatos y candidatos a Diputados Nacionales. Esta Alianza sostendrá las candidaturas de Presidente y Vicepresidente de la Nación, que registre el Partido Justicialista en el orden nacional o la Alianza que él integre.

SEGUNDA: INTEGRACION.

Este Frente se integra con los siguientes Partidos Políticos:

1. PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO SALTA representado en este acto por Manuel Santiago Godoy, en su carácter de Presidente de la Comisión de Acción Política del Partido, conforme las facultades que surgen del Acta del Congreso partidario de fecha 13/05/2011 que  se acompaña.

2. PARTIDO UNIÓN VICTORIA POPULAR, representado en este acto por Norma Speigher, quien acredita representación y facultades con documentación que se acompaña.

3. PARTIDO MEMORIA Y MOVILIZACIÓN SOCIAL, representado por Miguel Martín Avila, quien acredita representación y facultades con documentación que se acompaña.

4. PARTIDO RENOVADOR DE SALTA, representado por el Dr. Oscar Rocha Alfaro, quien acredita personería y facultades con documentación que se acompaña.

5. PARTIDO DE LA VICTORIA representado por Sergio Napoleón Leavy, quien acredita personería y facultades con documentación que se acompaña.

6. PARTIDO FRENTE GRANDE representado por Ramon Humberto Sily, quien acredita personería y facultades con documentación que se acompaña.

7. MOVIMIENTO POPULAR UNIDO (MPU) representado por Nora Gimenez, quien acredita personería y facultades con documentación que se acompaña.

TERCERA: NOMBRE. 

La Alianza adopta como denominación el nombre de “FRENTE PARA LA VICTORIA” y utilizará los símbolos y emblemas partidarios registrados ante la Justicia Electoral, sin perjuicio de utilizar otros que se diseñen especialmente. Asimismo las boletas electorales correspondientes a esta Alianza llevaran el color reservado por el Partido Justicialista y/o el Frente para la Victoria en el orden nacional tanto en la boleta correspondiente a los precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación cuanto en la boleta que corresponda a los precandidatos a diputados nacionales. En este último caso el color sera llevado con exclusividad. 

CUARTA: RÉGIMEN  ELECTORAL.

Los partidos firmantes adoptan y aceptan todas las reglas que se fijan en la presente acta y en aquello no previsto será de inmediata y total aplicación el marco normativo establecido por la ley 26.571 y sus decretos reglamentarios, la ley orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y la carta orgánica del Partido Justicialista de Salta. Todos los firmantes declaran conocer las normas citadas. En especial se señalan las siguientes reglas:1)

PRESENTACIÓN.

Las listas de precandidatos presentarán cuatro precandidatos a diputados nacionales titulares y tres suplentes.

2) CUPO. Todas las listas deberán estar integradas con candidatas mujeres quienes  deberán  ocupar los lugares que les corresponden conforme lo dispuesto en la ley 24.012 y su decreto reglamentario 1246/00, en especial el primer parrafo de su art. 4º modificado por el art. 10 del decreto 451/05.

3) SISTEMA ELECTORAL. Todos los cargos de la lista se adjudicarán por el sistema de lista completa a simple pluralidad de sufragios correspondiendo a la lista de precandidatos que obtenga la mayor cantidad de votos la totalidad de los cargos en juego. La lista de los suplentes se integrará del mismo modo.

4) LISTA ÚNICA. Si se hubiera presentado una lista única de precandidatos por el Frente, llevará todos los cargos en juego sin perjuicio de la obligación de participar del acto electoral del 14 de agosto del corriente año.

5) REQUISITOS. Las listas de precandidatos se deben presentar ante la Junta Electoral del Frente hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. 

Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes. Certificado de inexistencia de antecedentes penales vinculados con delitos de lesa humanidad;

b) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad de Salta;

c) Denominación de la lista, la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;

d) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;

f) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.

7) AVALES:

Cada lista de precandidatos deberá estar avalada por UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO (1.634) afiliados a uno o mas partidos políticos integrantes de este Frente, conforme  lo dispuesto por la Justicia electoral para el distrito electoral Salta.

Los avales deberán cargarse por vía electrónica mediante el aplicativo ubicado en el sitio web de la Cámara Nacional Electoral ytambién en listado provisto por la Junta Electoral de este Frente en el cual debe consignarse la firma original de cada avalista.Aquella lista de precandidatos que no presentara la totalidad de los avales requeridos será rechazada sin  más trámite. En el caso que se advirtiera la existencia de avalistas que no figuran en ninguno de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos enumerados en la cláusula segunda, se intimará a la lista respectiva a reemplazar los mismos en un plazo improrrogable de 24 hs. corridas a partir de la notificación de la anomalía. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista y la Junta Electoral del Frente verificará las firmas de los avalistas. 

8) RESOLUCIÓN.

Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral del Frente verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la Carta Orgánica Partidaria y reglas establecidas en esta Acta Constitutiva del Frente. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización la Junta Electoral del Frente dictará resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas. En dicha ocasión asignará una letra identificatoria a cada lista en forma correlativa a partir de la  A, según el orden cronológico de presentación de las listas.

9) NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones de la Junta Electoral de este Frente se efectuarán por publicación en el sitio web del Partido Justicialista de Salta (www.pjsalta.org,ar), sin perjuicio de lo cual serán plenamente válidas las notificaciones que se hicieran en forma personal.

10) OFICIALIZACION. La resolución de oficialización de las listas una vez que se encuentra firme, será comunicada por la Junta Electoral del Frente, dentro de las veinticuatro (24) horas, al Juzgado Federal con competencia electoral el que a su vez informará al Ministerio del Interior a los efectos de asignación de aportes, espacios publicitarios y franquicias que correspondieren. En idéntico plazo hará saber a las listas oficializadas que deberán nombrar un representante para integrar la Junta Electoral del Frente.

11) BOLETAS. Las boletas de sufragio tendrán las características establecidas en el Código Electoral Nacional, la ley  26.571 y sus decretos reglamentarios. Serán confeccionadas e impresas por la Junta  Electoral  de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista interna.Además de los requisitos establecidos en el Código Electoral Nacional, cada sección deberá contener en su parte superior tipo y fecha de la elección, denominación y letra de la lista interna. Cada lista interna presentará su modelo de boleta ante la Junta Electoral dentro de los tres (3) días posteriores a la oficialización de las precandidaturas, debiendo aquélla oficializarla dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación. Producida la oficialización, la Junta Electoral someterá, dentro de las veinticuatro (24) horas, a la aprobación formal del Juzgado Federal con competencia electoral, los modelos de boletas de sufragios de todas las listas que se presentarán en las elecciones primarias, con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de la realización de las elecciones primarias.Todas las boletas deberán confeccionarse con un mismo y único color que será el que sea asignado al Frente Electoral que constituya el Partido Justicialista en el orden nacional.

QUINTA: RESPONSABLES.       

Este Frente designa al Sr. JOSE ALFIERI, D.N.I. N° 17.355.561 como responsable económico financiero para la elección primaria de fecha 14 de agosto y para la elección general del 23 de octubre de 2011 y se designa como responsable político de la campaña a Don LUIS GERARDO MAROCCO, D.N.I. N° 8.163.467.-         

SEXTA: JUNTA ELECTORAL.                

Se constituye la Junta Electoral del Frente que será integrada por los Sres. Ramón Corregidor,  Dra. Clelia A. Poma Lizondo y Dr. Oscar Rocha Alfaro a los que se sumarán los representantes de las listas de precandidatos, una vez oficializadas las mismas. Las decisiones de la Junta Electoral se tomarán por mayoría simple de los votos de sus miembros.

SÉPTIMA: APODERADOS.

DESIGNAR como Apoderado Titular del Frente al Dr. RODOLFO JULIO URTUBEY y como Apoderado Suplente al Dr. ANIBAL ANAQUIN, quienes actuarán en forma indistinta (o conjunta), con atribuciones suficientes para efectuar y aceptar postulaciones de todo tipo y realizar todos los actos, obligaciones y previsiones de la normativa electoral vigente en nombre y representación de este Frente Electoral.  

Quedan autorizados a presentar toda la documentación para su reconocimiento ante las autoridades electorales, inclusive con relación a la denominación  o nombre adoptado, siglas, símbolos o emblemas si fuere menester, otorgándole amplias facultades para efectuar objeciones a todas las actuaciones de otras fuerzas políticas en las distintas etapas del tracto electoral, percibir los fondos que correspondan, como así también, a realizar cuántos actos, gestiones, diligencias, fueren necesarias para el cumplimiento de su cometido, pudiendo también interponer recursos  y desistirlos.

OCTAVA: DOMICILIO.

Fijar el domicilio legal del Frente en la calle Zuviría N° 938 de esta ciudad.NOVENA: PLATAFORMA.Establecer como plataforma electoral común del Frente la que se acompaña en documento anexo.

DECIMA: DISTRIBUCION DE APORTES. 

Los partidos firmantes convienen que los aportes del fondo partidario permanente que correspondan como consecuencia de las elecciones generales serán distribuidos de acuerdo al número de afiliados de cada partido al 31 de diciembre de 2010.

DECIMO PRIMERA: SUBSISTENCIA.             

Si cualquiera de los partidos politicos que conforman esta Alianza, renunciara a la misma, ello no afectará su subsisitencia, la que continuará actuando con los restantes partidos que la conforman.

DECIMO SEGUNDA: INCORPORACIÓN.               

Con posterioridad a la firma de este acuerdo, y hasta la fecha de vencimiento de la presentación de Alianzas, otros partidos políticos pueden incorporarse a ésta, importando por parte de éstos la total aceptación de los términos de la presente. Dicha incorporación se instrumentará con la confección un acta suscripta por el apoderado del partido que se agrega y por el apoderado de este Frente en representación de la Alianza, la que se remitirá a todas las cláusulas obrantes en el presente documento.
De conformidad se suscriben tres ejemplares similares, en la ciudad de Salta a los trece días del mes de junio de 2011. Siguen las firmas.

 

 

REUNION CONJUNTA CONSEJO Y CAP

Presidida por sus titulares, Juan Manuel Urtubey y Manuel Santiago Godoy, esta tarde a partir de horas 15.00, se reunirán los miembros del Consejo Provincial y de la Comisión de Acción Política, con el objeto de trazar los lineamientos respecto a la campaña electoral que llevará adelante el FRENTE PARA LA VICTORIA.

 

Prensa CAP

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