Reservas: Bloque Peronista propone alternativas

05/03/2010

Rechaza el DNU y propone medidas alternativas para afrontar las necesidades del País y compensar deudas de las provincias.

El presidente del Bloque Peronista Marcelo López Arias informó que además del proyecto de rechazo del nuevo DNU (Decreto 298/10 y los amparos presentados ante la Justicia, su bancada presentó otros dos proyectos de ley que tienen como objeto, por un lado, definir cuáles son los saldos de libre disponibilidad del BCRA y cuáles son ganancias y, por otro, establecer la compensación de deuda de las provincias con la Nación con los recursos acumulados y no asignados a las mismas en concepto del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional –ATN-. Asimismo, el bloque propone la creación en el ámbito del Congreso de la Nación de una Comisión de Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público.

López Arias dijo “El Bloque Peronista que presido rechaza de plano el nuevo DNU, reclama que se retrotraiga la situación al momento anterior al dictado de éste y propone alternativas como herramientas de discusión para definir en el ámbito del Congreso de la Nación mecanismos de financiamiento para la Argentina incluyendo la posibilidad de utilizar reservas en tanto esto se haga de una manera regulada, racional y estipulada por el Poder Legislativo en su conjunto”.

Señalando “El Ejecutivo debe entender que la realidad política cambió y que ya no podrá seguir avasallando las instituciones pero también debe saber que no existe una oposición obstruccionista, sino dispuesta al diálogo para avanzar en las medidas que sean necesarias y racionales para que el país siga adelante, medidas que se deben dictar en el ámbito correspondiente, en el caso de las reservas, sin duda alguna, es el Congreso de la Nación”.

El Bloque Peronista ya había elaborado un proyecto alternativo al DNU 2010/09 para el manejo racional de las reservas, sobre el que había participado a todos los bloques políticos de Diputados, incluso al Frente para la Victoria, con la intención de lograr de manera consensuada el mejor proyecto posible. Esa iniciativa tuvo que ser reformulada ante el nuevo decreto 298/10

El Bloque Peronista dio a conocer un informe sobre lo gestionado y propuesto hasta el momento por la bancada en su conjunto en relación a los DNU dictados por el gobierno nacional que consta a continuación.

BLOQUE PERONISTA

INFORME DE GESTION DE LO ACTUADO ANTE LOS IRREGULARES DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA DICTADOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL

El Bloque Peronista en su conjunto, -diputados nacionales MARCELO LÓPEZ ARIAS (Salta), GRACIELA CAMAÑO y JUAN JOSÉ ÁLVAREZ (Buenos Aires), OSCAR CURRILÉN y MANUEL MOREJÓN (Chubut) y JORGE MONTOYA (Córdoba)-, ante la irregular situación planteada por el dictado de decretos de necesidad u urgencia, ha realizado las siguientes propuestas y acciones:

1- Recurso de amparo ante la Justicia por el decreto 2010/09 y ampliatoria del mismo ante el decreto 298/10

2- Proyecto de resolución rechazando DNU 298/10

3- Proyecto de ley tendiente a redefinir más estrictamente los saldos de libre disponibilidad y a definir legislativamente las utilidades del BCRA

4- Proyecto de ley para establecer la compensación de deuda de las provincias con la Nación con los recursos acumulados y no asignados a las mismas en concepto del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional –ATN-

5- Creación de la Comisión de Seguimiento, Control y Aprobación del Crédito Público.

Este Bloque rechaza de plano la resolución del tema vía DNU ya que es el ámbito del Congreso Nacional donde se deben discutir mecanismos de financiamiento incluyendo la posibilidad de utilizar reservas para resguardar la racionalidad, la regulación y para evitar instrumentos inflacionarios que mermen el poder adquisitivo de los argentinos.

La hora exige la apertura de un dialogo serio y constructivo en el que deben intervenir las fuerzas políticas y el Gobierno. La voluntad popular marcó el último 28 de junio un nuevo escenario político, el gobierno nacional debe respetarlo y desde esta realidad plantear sus necesidades y la situación real a enfrentar para que el Congreso, que es el único poder con facultad legítima para legislar sobre el uso de reservas, pueda avanzar en medidas racionales y útiles para el país.

El Poder Ejecutivo no debe y no puede de ninguna manera desconocer la división de poderes, sólo en el marco del respeto entre estos se puede avanzar en medidas que fortalezcan la República y beneficien al país en su conjunto.

MARCELO LÓPEZ ARIAS (Salta)

GRACIELA CAMAÑO (Buenos Aires)

JUAN JOSÉ ÁLVAREZ (Buenos Aires)

OSCAR CURRILÉN (Chubut)

MANUEL MOREJÓN (Chubut)

JORGE MONTOYA (Córdoba)

PROYECTOS PRESENTADOS

-ATN. COMPENSACIÓN DEUDA PROVINCIAS

-REGULACION USO DE FONDOS

-CREACION DE COMISION

PROYECTO LEY FONDO ATN. COMPENSACION DEUDAS PROVINCIAS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina…

ARTICULO 1º: Reconócese como deuda del Gobierno Nacional con las Provincias, a la totalidad de los recursos no asignados a las mismas por el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional creado por Ley Nº 23.548, acumulados desde el 2003 hasta la fecha de sanción de la presente.

Compénsese los servicios de intereses y amortizaciones de la deuda financiera de las PROVINCIAS y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con el GOBIERNO NACIONAL, cualquiera sea su origen, que venzan durante el Ejercicio 2010, con los recursos acumulados y no asignados a las mismas en concepto del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL creado por la Ley Nº23.548.

Los montos adeudados del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL serán determinados por JURISDICCION conforme a los Índices de Distribución Secundaria de la Ley Nº 23.548, en sus artículos 3º inciso c) y 4º, incluidos la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y corresponderán a los saldos acumulados y no distribuidos en el FONDO durante los Ejercicios Fiscales 2003 al 2009, inclusive, y actualizados por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER).

La participación del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en el total de recursos no distribuidos en concepto del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL definido en el párrafo anterior, será del 1,40% (UNO CON CUARTENA POR CIENTO), conforme su participación en la masa de recursos coparticipables que le corresponden al GOBIERNO NACIONAL por el Decreto PEN Nº 705/2003. Dicho monto será afrontado con los recursos de Rentas Generales del GOBIERNO NACIONAL.

Una vez determinados dichos saldos por JURISDICCION, deberán deducirse los montos de APORTES DEL TESORO NACIONAL efectivamente percibidos por las JURISDICCIONES durante el mencionado período.

Las JURISDICCIONES cuyas acreencias con el GOBIERNO NACIONAL en concepto de APORTES DEL TESORO NACIONAL no distribuido, resulten superiores a las obligaciones emergentes de los servicios de la deuda financiera correspondiente al año 2010, recibirán los montos a favor, en efectivo, antes del 31 de Diciembre de 2010.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

El proyecto de Ley que se presenta a consideración, tiene como antecedentes la Ley Convenio Nº 23.548 del año 1998 "Coparticipación Federal de Recursos Fiscales".

Considerando que en 2009, el Consolidado de PROVINCIAS habría cerrado el Ejercicio Fiscal con déficit financiero cercano a los $9.000 millones (-0.8% del PIB), y un déficit primario de $5.800 millones (-0.5% del PIB),

Que en 2010, aun cuando se espera la recuperación de la economía, la inflación creciente repercutirá en el gasto público provincial, de la mano de la actualización de los salarios y el mayor peso del gasto en personal en las finanzas provinciales, dando como resultado una profudización del déficit fiscal.

Que paralelamente, las provincias presentarán abultados servicios de la deuda pública, cuyo principal acreedor es el GOBIERNO NACIONAL.

Que, a fines de 2009 el stock de deuda del Consolidado de Provincias con el Gobierno Nacional ascendería aproximadamente a $69.500 millones, endeudamiento que incluye:

· las deudas con el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP), en concepto de BOGAR 2018, Programa de Asistencia Financiera (PAF), Programa de Financiamiento Ordenado (PFO),

· otras deudas con el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFIR),

· BODEN 2011 y BODEN 2013 bajo el PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA (PUM),

· y la deuda con ORGANISMOS INTERNACIONALES; entre otros.

Que en 2010, el conjunto de estas deudas financieras presentaría servicios totales por $9.570 millones, $2.230 millones de intereses y $7.340 millones de amortizaciones de capital, para el Consolidado de Provincias y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien a su vez presentaría un déficit primario de $9.000 millones.

Que en un escenario de profundización del déficit fiscal, las Provincias necesitan de fuentes alternativas de financiamiento para atender los servicios de la deuda y continuar la presentación de los servicios básicos del Estado.

Que las provincias resultan acreedoras del Gobierno Nacional en tanto existe un importante volumen de recursos acumulados y no asignados a las Provincias en concepto el FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL (ATN), durante los ejercicios 2003 al 2009.

Que este Fondo, creado por Ley Convenio Nº23.548 en 1988, tiene por objeto atender situaciones de emergencias y desequilibrios financieros de los Gobiernos Provinciales.

Que este FONDO se conforma de la siguiente manera:

· El 1% del total de la masa neta de coparticipación a distribuir entre la Nación y las Provincias.

· 2% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias según la Ley Nº24.073.

· $20 millones anuales correspondientes a la recaudación del Impuesto a las Ganancias según Ley Nº24.699.

· 1% del 93,7% de la recaudación del Impuesto a los Bienes Personales según Ley Nº24.699.

En términos concretos, este FONDO representa en promedio, el 3% del total de recursos distribuidos en forma automática a las provincias.

En los últimos años, el destino de los ATN fue divergiendo en forma creciente de los objetivos previstos al momento de su creación. Actualmente, la mayor parte de los ATN son destinados a financiar gastos del Tesoro Nacional, dejando relegada las necesidades financieras provinciales y/o la atención de situaciones de emergencia.

Entre 2003 y 2009, los fondos acumulados por el Ministerio del Interior sumarían un valor cercano a los $9.213 millones, de los cuales $8.313 millones no fueron distribuidos, o sea, permanecen en las cuentas del Tesoro Nacional.

Distribución del Fondo ATN 2003-2009

En millones de pesos

 

Fuente: Elaboración propia en base al SIDIF

En igual período, las transferencias de ATN a las provincias sumaron $901 millones. En otras palabras, de los $9.213 millones que integraron el Fondo en los últimos 7 años, se remitió a las provincias sólo el 9.8%.

La compensación de estas deudas con las acreencias del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, permitiría al GOBIERNO NACIONAL liberar en parte los recursos asignados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA (PAF) 2010, que de acuerdo a la Ley Nº26.546 de Presupuesto Nacional para el presente ejercicio, alcanza a $11.870 millones.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY REGULACIÓN USO DE RESERVAS

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina…

ARTICULO 1º - Sustitúyanse los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 1599/2005, ratificado por Ley Nº 26.076 y sus modificatorias, los que quedarán redactados del siguiente modo:

"ARTICULO 4º.- Las reservas netas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en oro y divisas extranjeras son las que quedan afectadas a respaldar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la base monetaria, que surgen de deducir la deuda en moneda extranjera del BCRA con los organismos internacionales y los bancos del sistema, que tienen depósitos en moneda extranjera en sus cuentas corrientes en la autoridad monetaria de las reservas brutas. Cuando las reservas se inviertan en los depósitos, otras operaciones a interés, o a títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.

"ARTICULO 5º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto, composición e inversión de las reservas, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por otro lado. A su vez, El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá reflejar en su balance y estados contables el monto y composición de su deuda en moneda extranjera con organismos internacionales y entidades bancarias y financieras del sistema. Las reservas que excedan el 100% de la relación entre las reservas netas del BCRA y la base monetaria, se denominarán reservas de libre disponibilidad.

"ARTICULO 6º.- Los bienes que integran las reservas mencionadas en los artículos anteriores son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. Las reservas, hasta el porcentaje establecido en el artículo 4º, constituyen, además, prenda común de la base monetaria. La base monetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales.

Siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales.

ARTICULO 2º- Las utilidades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que podrán ser giradas al GOBIERNO NACIONAL son las efectivamente realizadas, que surjan del cobro efectivo de ganancias de tasas de interés, de ganancias efectivizadas por operaciones de mercado abierto entre divisas y/o de la compra y venta efectiva de activos financieros del ejercicio fiscal anterior. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA no podrá financiar AL GOBIERNO NACIONAL con utilidades contables y/o devengadas, que surjan de la registración contable de ganancias por diferencias de cambios y/o por cambios de valor de sus activos financieros.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

El Decreto Nacional Nº1599/2005, ratificado por la Ley Nº 26.076 y sus modificatorias, establece que el concepto de reservas de libre disponibilidad del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA surge de la determinación de un nivel de reservas que es considerado óptimo.

Que, hay dos enfoques diferentes para estimar el nivel de reservas óptimo. Por un lado el enfoque comercial y financiero, que data de comienzo de los primeros años ‘70s y determina el nivel óptimo de reservas y por ende también las reservas excedentes a partir de diversos indicadores como base monetaria / reservas; reservas / importaciones; reservas / exportaciones; reservas / circulante; reservas / circulante + depósitos a la vista; deuda / reservas; vencimientos de deuda / reservas; etc.

Que, por otro lado está el enfoque costo – beneficio, que la teoría económica desarrolló luego de la secuencia de crisis cambiarias y financieros de los años ‘90s (México ‘94; Asia ‘97; Rusia ‘98; Brasil ‘99; Argentina 2001/2002).

Que, el enfoque costo beneficio calcula el nivel óptimo de reservas y por ende las reservas de libre disponibilidad teniendo en cuenta una numerosa cantidad de variables, como: i) la probabilidad de un ataque especulativo contra la moneda; ii) las chances de perder todas las reservas; iii) la demanda de dinero del mercado doméstico; iv) la predisposición de los agentes por correr contra el sistema financiero; v) la volatilidad de los flujos de capitales; vi) la proporción del consumo y de la inversión con respecto al producto y; vii) la política fiscal y la rigidez a la baja del gasto público.

Que, el enfoque costo - beneficio se ajusta mejor a la economía argentina ya que, a diferencia del comercial y financiero, considera un conjunto de variables muy relevantes para la “salud macroeconómica” de nuestro país, que no pueden ser ignoradas.

Que, en la Argentina, históricamente hay una demanda de dinero débil, los agentes económicos presentan una elevada predisposición de correr contra el sistema financiero, la política fiscal termina siendo deficitaria y el gasto público crece exponencialmente.

Que, el enfoque costo beneficio determina que el BCRA debe guardar un nivel de reservas óptimo muy superior al que sugiere el enfoque comercial / financiero, por lo que las reservas de libre disponibilidad del BCRA serían, en realidad, muy inferiores a lo sugerido por la legislación vigente.

Que, la legislación argentina considera que las reservas óptimas son aquellas que respaldan el 100% a la base monetaria y que por ende toda reserva que exceda dicho nivel es considerada reserva de libre disponibilidad.

Que, la legislación vigente incurre en una subestimación del nivel de reservas óptimo y, por ende, en una sobrestimación de las reservas excedentes.

Que, la legislación vigente no sólo subestima el nivel de reservas óptimo y sobre estima las reservas excedentes, sino que incurre en un error al tener en cuenta las reservas brutas en lugar de las reservas netas.

Que, las reservas brutas no están todas disponibles para respaldar a los pasivos monetarios del BCRA, ya que la autoridad monetaria también tiene deuda en dólares que debe ser descontada del total de divisas reflejadas en el activo.

Que, el BCRA tiene deuda en dólares por con los bancos comerciales y con Organismos internacionales, que tiene que ser deducida de las reservas brutas para obtener las reservas netas.

Que, el proyecto elevado establece que siempre que resulte de efecto monetario neutro, las reservas de libre disponibilidad podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales.

Y, que es de interés primordial del ESTADO NACIONAL honrar en tiempo y forma con sus obligaciones de deuda y cumplir con el Programa Financiero 2010.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY CREACION Comisión de Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,…

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º: Créase la Comisión de Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN que estará conformada por 10 (diez) Senadores y 10 (diez) Diputados designados por sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.

ARTÍCULO 2º: La Comisión de Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene la función de revisar el Programa Financiero 2010 y proponer las modificaciones necesarias a lo establecido en el Capitulo VIII de las Operaciones de Crédito Público de la Ley 26.546.

ARTÍCULO 3º: La Comisión de Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene la función de seguir, controlar e intervenir en la aprobación de toda operación de crédito público que se realice durante el período 2010.

ARTÍCULO 4º: A los efectos de dar cumplimiento con las funciones asignadas en los artículos 2º y 3º de la presente Ley la Comisión de Seguimiento, Control y Aprobación de Crédito Público del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN podrá requerir la información necesaria de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional centralizados, descentralizados y autárquicos, podrá requerir la presencia en carácter de informantes de los funcionarios responsables de la gestión de las operaciones de crédito interno, externo, operaciones de empréstitos públicos y otras obligaciones por cuenta del gobierno de la Nación, y elaborará los informes que den cuenta de su gestión, y efectuará todas aquellas acciones que hagan al eficaz cumplimiento de las funciones que le son encargadas.

ARTICULO 5º: El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS deberá en el plazo de treinta (30) días elevar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un nuevo PROGRAMA FINANCIERO 2010, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º.

ARTICULO 6º: De forma.

FUNDAMENTOS

La Constitución Nacional de la República Argentina establece en su artículo 75º que es atribución del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación, arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación, y fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nación.

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