Daniel Isa solicita sanción disciplinaria

26/05/2009

Sr Director
Sres. Miembros del Tribunal de Disciplina - Partido Justicialista Distrito Salta

DANIEL JESUS ISA, D.N.I. Nº 11.943.951, en mi carácter de Afiliado y Consejero Provincial del Partido Justicialista Distrito Salta, con domicilio en calle Juan Galvez Nº 138 Bº Autódromo, como denunciante en el presente sumario, se presenta ante este Honorable Tribunal y dice:

 

I.Objeto.

Que en legal forma y tiempo oportuno viene por el presente escrito a solicitar su intervención en los términos del Artículo 31 de la Carta Orgánica a efectos de analizar la inconducta y violación de la resolución partidaria realizada por los siguientes denunciados:

1.Presidente del Partido Dr. Juan Carlos Romero;

2.Sr. Tesorero Esc. Manuel Brizuela

3.Sr. Consejero Dn. Walter Wayar.

Solicito que se disponga  la Suspensión Temporaria de la Afiliación partidaria de todos los afiliados denunciados.

II.Relación de los Hechos. (punto d art. 4º del Reglamento del TEyD.)

En vistas a las Elecciones Nacionales del 28 de Junio de 2009, el Consejo del Partido Justicialista Distrito Salta, resolvió el 23 de Marzo de 2009 la convocatoria a elecciones internas abiertas para el domingo 3 de Mayo del corriente.

El 17 de Abril, a pesar de que el cronograma electoral de la Interna venía cumpliéndose normalmente, en forma sorpresiva y de manera completamente inconsulta el citado Consejo Provincial del Partido decidió dejar sin efecto el proceso electoral.    

Además, obrando completamente fuera de las atribuciones que le otorga la Carta Orgánica Partidaria e invadiendo facultades privativas del Congreso Provincial, decidió adoptar el sistema vulgarmente denominado de "Neolemas” autorizando a todos los precandidatos inscriptos para la elección interna, a presentarse en las listas de otros partidos o frentes.

Ante la gravedad de ese hecho, la mayoría de los Congresales resolvieron solicitar que el Consejo convoque a un Congreso Extraordinario para tratar la participación del Partido Justicialista de Salta en la elección del 28 de Junio de 2009 y la proclamación de los candidatos que lo representarían. Silencio mediante de los consejeros se recurrió a la Justicia que ordenó llamar al Congreso Provincial para el día 27 de Abril de 2009 donde el máximo y soberano órgano partidario resolvió principalmente: suspender la resolución del Consejo que dejaba sin participar al Partido en la elecciones Nacionales, por lo tanto participar en ellas como PARTIDO JUSTICIALISTA y proclamó como candidatos a Diputados Nacionales de esta fuerza política a los compañeros Fernando Yarade, Mercedes Junco, Eduardo Romero como titulares y Fany Flores, Fabián García y Alfredo LLaya como suplentes.

Sin  embargo, los denunciados lejos de acatar la resolución adoptada la incumplen constantemente y de varias maneras. Por un lado abandonaron completamente las funciones que como Presidente y Tesorero tienen respecto del Partido Justicialista en general y particularmente respecto de la campaña electoral para las elecciones del 28 de Junio de 2009, y por otro lado vulneran sus deberes partidarios postulándose como candidato por otra fuerza, como es el caso de Walter Wayar, y apoyando a este candidato como es el caso del Dr. Romero y Esc. Brizuela.

II.A. Abandono de las Funciones.

El Art. 23 de la Carta Orgánica establece que el Consejo Provincial es el órgano ejecutivo permanente, encargado de conducir el Partido y cumplir y hacer cumplir  las resoluciones del Congreso Provincial…

Ahora bien, desde la reunión del día 17 de Abril de 2009 el Consejo Provincial no ha vuelto a reunirse, no sería del todo extraño si no fuese porque el Partido Justicialista se encuentra a menos de 33 días de un acto eleccionario. Así mostrando total desinterés por la suerte de su partido el Presidente y Tesorero del mismo no se han preocupado de atender los asuntos ordinarios que hacen al funcionamiento del Partido.

Lamentablemente ambas autoridades han decidido dedicar todo su tiempo al proselitismo del denominado Frente Federal en vez de encargarse de las tareas que orgánicamente les corresponden. Dando la espalda a todos los Afiliados del Partido Justicialista que son en definitiva quienes los eligieron decidieron incumplir abiertamente sus funciones. Así entre otros incumplen el inciso h) del Art. 30 de la carta Orgánica que establece que les corresponde: “Organizar y ejecutar la difusión y propaganda proselitista partidaria…”.

El Partido lejos de contar con la tarea de sus autoridades se encuentra en una semiacefalía, los obligados a ejecutar los actos de gobierno están totalmente desinteresados de la suerte de estas elecciones en lo que respecta a la fuerza que ellos debieran representar. No se sabe que sucede con cuestiones fundamentales de una campaña como lo son la percepción y manejo de los fondos que legalmente le pertenecen al Partido.

El ejercicio de la marcha, orientación y acción política se encuentran en manos de compañeros que inclusive sin ostentar los cargos de los denunciados se hacen cargo con las limitaciones que la falta de facultades estatutarias les ocasiona.

Esta inconducta es evidente y como tal debe ser sancionada.

II.B.Incumplimiento de la Resolución del Congreso Provincial del 27 de Abril de 2009.

Esa mayoritaria decisión es legalmente incuestionable. Cuando nuestro Partido no pudo realizar internas, proclamó sus candidatos a través del Congreso que como autoridad Suprema (Artículo 10 Carta Orgánica) tiene dicha facultad. Tal decisión debe ser acatada por autoridades y afiliados, esto es base de nuestra declaración de principios y base de la acción política del Partido Justicialista. (La Carta Orgánica de distrito constituye la Ley Fundamental del partido en ese ámbito, en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación (art. 21 ley 23298) y, como tal, es la que rige sus elecciones internas en ese orden. Fallos 316:1678).

Era de esperar que quienes no estuvieran de acuerdo, por un elemental sentido ético de respeto democrático a la voluntad mayoritaria, dieran un paso al costado  o mantuvieran una actitud prescindente.
                                                                                              Lejos de ello , haciendo caso omiso a la desautorización contundente del conjunto de Partido, estas personas, se lanzaron a la construcción  y/o apoyo expreso y publico de otro partido, que enfrentará al Partido Justicialista de Salta en las próximas  elecciones del 28 de junio de 2009.
Así pues, mientras Wayar lanzó y concretó su candidatura por otro partido, tanto Romero como Brizuela avalan y apoyan a tal candidato que , paradójicamente, compite con el candidato del Partido que ellos presiden y administran.

El comportamiento de los señalados dirigentes, cuya sanción solicito, es tan violatorio de las mínimas reglas de convivencia partidaria que cualquier comparación nos lleva a ese campo del que no se vuelve: el ridículo. Es como si el Presidente de un club deportivo festejara los goles del equipo rival o como si el gerente de una empresa comercial elogiara los productos de la competencia. O mejor aún, para que alguno de ellos lo entienda mejor, como si teniendo un diario, publicara y avisara en otro antagónico y además lo voceara.

Todos tenemos el derecho de pensar, de mutar en ellos y de expresarlos. Pero si hemos sido electos para una representación, cuando nuestro pensamiento difiera tajantemente con el de nuestros mandantes, esa delegación política y administrativa en los hechos carece de sentido y legitimidad. Elementales principios éticos, válidos para todos los órdenes de la vida, así deberían indicarlo y no tendría que hacer falta la intervención  de un organismo de disciplina.

La inconducta es manifiesta y, de no mediar una inmediata renuncia a los cargos partidarios, el Tribunal de Disciplina debe cumplir con sus funciones, la falta está expresamente descripta en el Artículo 32 de la Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito Salta, que dice así: “Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en todos los casos de inconducta, indisciplina o violación de principios o resoluciones partidarias”.

Al apoyar públicamente a candidatos de otro Partido, el Presidente y Tesorero del Partido Justicialista vulneran el denominado principio de "regularidad funcional" -que persigue como primer objetivo, la mayor eficacia del sistema orgánico interno de las agrupaciones, sobre la base del respeto irrestricto a la expresión de la voluntad soberana del Partido.

III.Prueba.

Ofrezco como prueba la siguiente:

1.- Desgravaciones de la Entrevista al Dr. Juan Carlos Romero en la Radio Güemes de San Ramón de la Nueva Orán del 18/05/09.

2.- Publicación periodística en el Diario el Tribuno de fecha 25/04/2009 páginas 11 y 16.

3.- Desgravaciones de la entrevista al Esc. Manuel Brizuela del día 19/05/2008 Radio FM Profesional hs. 12.45.

4.- Video de entrevista al Esc. Manuel Brizuela en el Programa “La Cigarra”.

5.- Programa  televisivo “Cara a Cara” 21/05/09.

IV.Petitorio.

Por lo expuesto solicito:

1.Se me tenga por presentado.

2.Por ofrecidas las pruebas.

3.Se aplique la sanción correspondiente y se suspenda preventivamente la afiliación de los denunciados comunicando tal circunstancia a la  Secretaría Electoral a fin de su exclusión  del padrón partidario  para las próximas elecciones internas a realizarse el 12 de julio de 2009.

DANIEL ISA

Consejero - Jefe de Campaña PJ-

 

 

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