Ordenan a estaciones de servicio a colocar carteles informando sobre disponibilidad de combustibles

07/07/2011

La medida también establece exhibir los medios de pago aceptados. El tamaño de los carteles no podrá ser inferior al que utilizan las empresas a efectos de publicitar los precios de los productos. Quienes incumplan la medida deberán abonar una multa que va de los $100 a los $500.000.

La Secretaría de Relaciones Institucionales y Defensa del Consumidor emitió una resolución ordenando a las estaciones de servicio y empresas expendedoras de combustibles a colocar carteles que indiquen información relativa a los productos en stock. En tal cartelería deberá consignarse cuales son los tipos de combustible que se tienen a la venta, de modo tal que permita al consumidor conocerlos con certeza previo al ingreso al establecimiento De esta forma se busca evitar el innecesario ingreso al mismo para recién conocer la disponibilidad.

La resolución también ordena indicar los medios de pago que las empresas aceptan para el expendio de combustible, ya sea contado en dinero en efectivo, tarjeta de debito y /o tarjeta de crédito. La medida se extiende durante la totalidad del horario de atención y abarca las distintas variedades de combustibles que se expenden, Gasoil, Gasoil Premium, Naftas Normal, Súper y Premium y GNC.

La resolución establece el cumplimiento inmediato a partir de la notificación y en caso de incumplimiento las sanciones serán las establecidas en la Ley 24.240

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