La Resolución General 5875/2026 permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, en hasta 18 cuotas y con una tasa de financiación del 2,75% mensual. El régimen no condona intereses ni multas, pero posibilita la cancelación de deudas y evita el inicio de acciones de cobro mientras se cumpla el plan. La adhesión es digital, por la página web de ARCA, y estará habilitada hasta el 30 de octubre de 2026.
El objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, especialmente a actores claves como las MiPyMEs, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, que suelen tener menor capacidad de liquidez.
¿Quiénes pueden adherirse?
- Micro, Pequeñas y Medianas empresas (tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente y correctamente caracterizadas en el Sistema Registral.
- Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas registradas con el código de caracterización “547 – Pequeño Contribuyente”.
- Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo formas como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias, institutos de vida consagrada, entre otras.
¿Qué deudas se pueden incluir?
- Obligaciones impositivas y de seguridad social, con sus accesorios.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Deuda proveniente de caducidades de planes de pagos.
- Obligaciones aduaneras por tributos a la importación/exportación y sus intereses.
- Multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026.
| Tipo de contribuyente | Máx. cuotas (obligaciones impositivas/SS/aduaneras) | Máx. cuotas (retenciones/percepciones impositivas) | Pago a cuenta | Tasa de interés mensual |
| Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro | 18 | 9 | 5% | 2,75% |
| Medianas empresas (tramos 1 y 2) | 15 | 7 | 10% | 2,75% |
El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada.
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de $50.000.
Plazos y cómo adherirse
El acogimiento puede realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.
Se hace exclusivamente a través del servicio web “Mis Facilidades”, en la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
La fecha de consolidación de la deuda es el día en que se cancela el pago a cuenta, lo que genera automáticamente la presentación del plan.
ARCA notifica la presentación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Qué deudas quedan excluidas?
Retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia).
Anticipos y pagos a cuenta.
IVA por servicios digitales, servicios desde el exterior y ciertos servicios internacionales.
Aportes y contribuciones a obras sociales (salvo RS), SCVO, ART, RENATRE/RENATEA, impuestos internos a cigarrillos, etc.
Cuotas de planes de facilidades ya vigentes
Caducidad del plan: ¿qué pasa si no se paga?
El plan caduca automáticamente si:
- Faltan 2 cuotas (consecutivas o alternadas) y pasan 60 días desde el vencimiento de la segunda; o
- Falta 1 cuota y pasan 60 días desde el vencimiento de la última cuota del plan.
