NO convalido la CAP!!! vulnera mis derechos como militante y afiliada al PJ

25/09/2010

 

Sr Director

ACTUACION NOTARIAL

LEY 3221- Articulo 6º- Inc. D y E

PRIMER TESTIMONIO. ESCRITURA NUMERO: 112. ACTA DE ENTREGA: En la ciudad de Salta, Provincia del Mismo Nombre, Republica Argentina, a 23 días de Septiembre de dos mil diez, Matias S. Romero Dondiz, Escribano, Titular del Registro Notarial numero 190, COMPARECE: la Señora Catalina Anatolia BRITOS libreta cívica 4418781, argentina, viuda de sus segundas nupcias Raul Hugo Ceriani, domiciliada en Necochea 427 de esta Ciudad de Salta, Mayor de edad, hábil para este acto, de mi conocimiento personal, de acuerdo a lo establecido por el articulo 1002 inciso “a” del Código Civil. Doy Fe.

 

Y manifiesta la requirente que atento las modificaciones introducidas en la carta orgánica del Partido Justicialista de la Provincia de Salta, en fecha 30 de Julio del año 2009 y en su carácter de afiliada, fundamentalmente militante del partido Justicialista y apoderada de la lista “DOCTRINARIOS FEDERALES EN ACCION” y viendo vulnerados mis derechos, y no queriendo convalidar dichas modificaciones, ya que atacan, contradicen, desdicen las verdades del justicialismo, procedo a exponer por medio de la presente Acta los siguientes argumentos que en tres folios solicito al suscripto escribano incorpore y transcriba en la presente Acta dicho escrito que textualmente dice:

 

Partido Justicialista Distrito Salta

 

Capitulo I:

 

Del Partido

 

Que en su artículo primero habla de la Ley fundamental del Partido Justicialista distrito Salta, que es la Carta Orgánica.

 

Capitulo II:

 

De los afiliados y candidatos

 

Que el artículo tercero y cuatro son exigidos hasta la fecha en las afiliaciones.

Que el artículo quinto expone que una vez aceptada la afiliación nacen para el interesado, derechos y obligaciones de la Carta Orgánica, por ello en mi calidad de apoderada de la lista “Doctrinarios Federales en Acción”, presentada por el llamado a elecciones internas para cargos partidarios del día 21 de Noviembre de 2010, vengo a denunciar, que ha sido cercenado el derecho a conocimiento de la Carta Orgánica del año 2010, obrando en mi poder posteriormente a la presentación de lista y luego de denuncia a través de medio de comunicación.

 

Capitulo III

 

Del gobierno del partido

 

Se observa con extrañeza que los órganos de gobierno del partidarios se encuentran alterados y agregados, en el inciso b)- la Comisión de Acción Política y no advertido con (*) o en este caso con (+).

 

Sección I

 

Congreso Provincial

 

Que si bien en esta sección, el Congreso Provincial en su artículo 10 décimo, se reconoce al mismo como autoridad suprema del partido, es propio recordar que está constituido por 119 ciento diecinueve congresales titulares de los distintos departamentos de la Provincia de Salta y de 112 ciento doce congresales suplentes –ídem- y que en tal caso la convocatoria debe hacerse a los 119 ciento diecinueve congresales titulares (si por fallecimiento o cualquier otra eventualidad) , debe convocarse a los suplentes, hasta lograr que en la convocatoria estén notificados y representados todos los departamentos de la Provincia , sobre los asuntos de interés general o partidarios.

 

Que en el artículo 18, expone claramente sobre la convocatoria a los congresales, que deberá hacerse en forma fehaciente, aclarándose en la misma, el lugar, día y orden del día a tratar, con una anticipación no menor de 5 cinco días. Y dicha convocatoria deberá ser hecha también durante un día a través de un diario de circulación provincial, y así mismo, con 5 cinco días de antelación.

 

Que en su artículo 14, expresa que la convocatoria la hace el Consejo Provincial, indicando el día, el lugar y la hora de celebración dentro del mes de Noviembre de cada año, con una anticipación no menor de 30 treinta días.

 

Que en el artículo 15, si el Consejo Provincial no hubiera convocado, lo hará la Mesa Directiva con 10 diez días de anticipación. Y si ésta no lo hiciere el Congreso podrá auto-constituirse  a partir de 20 veinte de Noviembre.

 

Que el Congreso de fecha Veintidós de Marzo de Dos mil siete -22/03/07- existe una modificación donde se puntualiza con (*) delegar al Consejo Provincial las facultades establecidas en el artículo 20 de la Carta Orgánica.

Ante la duda que podría no haberse cumplido, con el artículo 18 de convocatoria a todos los congresales de la Provincia que integran el Congreso Provincial y no contando con las actas, ni teniendo conocimiento del motivo de la convocatoria, que ha ocasionado el Congreso celebrado el treinta de Julio de Dos mil nueve -30/07/09- en Salta Capital, que debe publicarse para conocimiento de los afiliados al Partido Justicialista.

Que la nueva Carta Orgánica 2010 fue puesta recién en mi conocimiento el día 10 de Septiembre de Dos mil diez, vengo a cuestionar en mi calidad de apoderada de la lista “Doctrinarios Federales en Acción”, como afiliada, pero fundamentalmente como militante activa, siguiendo y asumiendo el legado del fundador del Partido Justicialista, el General Juan Domingo Perón, en las “Veinte Verdades del Justicialismo Peronista”, que

Proclama:

 

En la Segunda Verdad:

 

El Peronismo es esencialmente popular. Todo círculo político es antipopular, y por lo tanto, no es peronista.

 

En la Tercera Verdad:

 

El peronista trabaja para el Movimiento. El que en su nombre sirve a un círculo, o a un caudillo, lo es solo de nombre.

En los postulados Ut-Supra, parecieran vulnerarse los derechos de los afiliados.

 

En su Séptima Verdad:

 

Ningún Peronista debe sentirse más de lo que es, ni menos de lo que debe ser. Cuando un Peronista comienza a sentirse más de lo que es, empieza a convertirse en oligarca.

En este postulado, pareciera que esta Comisión de Acción Política de los veinticuatro miembros, lo vulnerara.

 

En su Octava Verdad:

 

En la acción política la escala de los valores de todo peronista es la siguiente: primero la Patria, después el Movimiento y luego los Hombres.

En este postulado, la mayoría de la masa de afiliados militantes, pareciera disgregada y no contenida en el movimiento.

 

En su Décima Segunda Verdad:

 

En la Nueva Argentina los únicos privilegiados son los niños.

En este postulado, y remitiéndome a las estadísticas tenemos una niñez mendiga, por lo tanto tampoco se cumple.

 

En su Décima Cuarta Verdad:

 

El Justicialismo es una nueva filosofía de vida simple, práctica, popular, profundamente cristiana y profundamente humanista.

Si es cristiana: no se debe sorprender la buena fe con falacias.

Si es Humanista: lo primero es el SER.

 

Por ello: vengo a discrepar con el Capitulo III de esta Carta Orgánica año 2010 – Del Gobierno del Partido- articulo Noveno- Inciso b) Comisión de Acción Política, constituido por veinticuatro miembros,  como órgano ejecutivo del partido.

Por cuanto considero burlada la voluntad de las ultimas internas partidarias, donde fueron elegidas las autoridades, y puntualmente me refiero al Consejo Provincial con las atribuciones que existían en la Carta Orgánica, hoy modificadas.

Se debe recordar lo plasmado en el artículo 38 de la Constitución Nacional.

Cabe destacar que el presidente de esta comisión de Acción Política, incluida en la nueva Carta Orgánica del año 2010, es el actual Gobernador de la Provincia de Salta, electo a través del Partido de la Victoria, enfrentados en las últimas elecciones del año 2007 al Partido Justicialista. Esto podría contradecir a lo normado en el Código Electoral.

Se observa con sorpresa que dicha Comisión de Acción Política, esta también integrada por el Secretario General de las 62 Organizaciones, órgano obligado al conocimiento profundo de los postulados y bases fundamentales del Justicialismo -creado por el General Juan Domingo Perón- especialmente puntualizado, en la segunda verdad justicialista.

En cuanto a los demás integrantes de la Comisión de Acción Política (CAP), podrían quizás, considerarse cómplices de la violación a la Segunda Verdad del Justicialismo, Ut- Supra.

 

El Peronismo es esencialmente popular. Todo círculo político es antipopular, y por lo tanto, no es peronista.

 

Sección I Bis

 

Comisión de Acción Política

 

Por otra parte el articulo 22 bis y articulo 22 ter., nuevos, privan con esta redacción el desarrollo normal del Consejo Provincial.

Es conveniente observar que la Comisión de Acción Política, podría encontrarse invadiendo atribuciones que le correspondían al Consejo Provincial, en el articulo 30 incisos b), c), e), f), h), j), m), q), t), todo esto actualmente forma parte del articulo 22 quater. de la Carta Orgánica 2010.

 

Obsérvese también que en el articulo 23- Carta Orgánica 2010- se privan atribuciones al Consejo Provincial de ser el encargado de conducir el Partido en el ámbito de la Provincia y de ser la Máxima autoridad ejecutiva en el orden Provincial y ser el agente natural del Consejo Nacional del Partido.

 

En el artículo 26 -Carta Orgánica 2010- al Presidente del partido le suprimen la atribución de ser el representante legal.

 

Sección III

 

Tribunal de Disciplina

 

Se suprime al Consejo Provincial la facultad de discernir sobre las apelaciones y fundamentaciones con respecto a las sanciones de suspensión y expulsión y su respectiva expedición, atribuyéndosele este apartado a la Comisión de Acción Política.

 

 

Capitulo VII

 

Régimen Electoral

 

II Cargos Electivos

 

Se ha suprimido de la Carta Orgánica la facultad del Consejo Provincial de convocar a elecciones para cubrir cargos electivos a través del sistema de Internas abiertas.

En las Internas abiertas votaran los afiliados al Partido Justicialista y los no afiliados a otros partidos políticos, salvo los excluidos de Padrón Electoral General y aquellos que le esta prohibida la actividad política partidaria.

Sobre este tema se debería entender que: ¿las internas serán cerradas? ¿Solo afiliados? Quitando a la población independiente la posibilidad del voto simpatizante para el mejor candidato.

 

Capitulo X

 

Del Patrimonio

 

Se suprime -Carta Orgánica 2010-  al Consejo Provincial,  en el articulo 45 (salvo en inciso c) y en los artículos 46, 47, 48, pasando estas atribuciones al Circulo de la Comisión de Acción Política, CAP.

 

De este modo, podrían encontrarse contrariando las bases fundamentales, los apostolados, Ut-Supra del Justicialismo.

 

El Peronismo es esencialmente popular. Todo círculo político es antipopular, y  por lo tanto, no es peronista.

 

De este modo, atento al artículo 38 de la Constitución Nacional:

 

Artículo 38.- los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Considero es un tema de profunda discusión, por cuanto sostengo que en el tercer párrafo no se cumple absolutamente con este artículo nacional.

 

Así como la Carta Orgánica reconoce al Congreso Provincial como la máxima autoridad partidaria, también expone en el Capitulo IV- De las Unidades Básicas- que estas constituyen el Organismo Primario del Partido. Compréndase y léase como:

Organismo: encargados de la gestión del Servicio Partidario.

Primario: primera fila, principal, primero en orden de grado e importancia.

Expreso que esto tampoco se cumple.

 

La Primer Verdad del Justicialismo, expresa claramente lo que deberían aplicar aquellos que gobernaron y gobiernan en nombre del Justicialismo,

 

La verdadera democracia es aquella donde el gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés: el del pueblo.

 

“Motivos por los cuales vengo por medio de esta Acta a dar de baja la inscripción de la lista de la cual soy apoderada “Doctrinarios Federales en Acción” que anhelaba participar en las internas del llamado a elecciones internas del Partido justicialista de la provincia de Salta. Por lo expuesto solicito al suscripto escribano PRIMERO: que se constituya en calle Zuviría 938 de esta ciudad, en la sede del partido Justicialista y una vez en el mismo haga conocer y entregue copia del presente requerimiento al señor presidente de la junta electoral del partido señor Ramón Rosa Corregidor o persona responsable de la junta electoral que se encontrare y solicite que se le corra vista de la presente Acta actual al presidente del Partido Justicialista. Y SEGUNDO: invito a firmar la presente a los militantes que acompañaren a la requirente. Requerimiento que acepto. Procedo a incorporar el escrito con los fundamentos firmados por la Sra. Britos.

Leo a la requirente que firma en conformidad por ante mi. Doy Fe. Hay una firma ilegible que corresponde a Catalina Anatolia Britos. Esta mi firma y sello. Acto seguido, siendo 17:15 minutos del día de la fecha en compañía de la requirente y de un grupo de militantes partidarios me constituyo en la Sede del Partido Justicialista sito en calle Zuviría 938 de esta Ciudad de Salta, en donde soy atendido por el Señor Rene Fernando Martínez Documento Nacional de Identidad 16753310, Casado en primeras nupcias con la Sra. Alejandra Martínez, domiciliado manzana 2 casa 16, barrio San Ignacio de esta Ciudad de Salta, Argentino, quien se identifica con su correspondiente Documento de identidad, y manifiesta que es el encargado de la mesa de entrada de la Junta Electoral del Partido y que el señor Ramón Corregidor no se encuentra, me identifico como escribano, procedo a leer el Acta y me responde que la recibe, lo invito a firmar al encargado de la mesa de entradas, hay un sello que dice Junta Electoral Partido Justicialista Mesa de Entradas fecha 23-09-10 hora 17,30 firma hay una firma que corresponde al señor Rene Fernando Martínez, esta mi firma y sello. Acto Seguido invito a firmar a los presentes quienes firman aclaran su firma y detallan su numero y tipo de documento de identidad, hay una firma ilegible, Rosario Oliva D.N.I 4.704.470; hay una firma ilegible Valentina Esther Pérez D.N.I 3.326.995; hay una firma ilegible Jimena Pérez Marchetta D.N.I 30.860.094; hay una firma ilegible Verónica Koch; hay una firma ilegible Damian A. Britos D.N.I 25.801.049; hay una firma ilegible José Orono L.E 5029176. Acto seguido siendo horas 17,40 minutos doy por terminada el Acta; la leo a los presentes e invito a firmar a la requirente quien firma por ante mi ratificando el contenido de la misma. Redactada la presente Acta en cinco fojas de actuación notarial serie B00749403; B00740404; B00749405; B00749406 y B00750534. Sigue a la escritura que con el numero anterior termina al folio 298, hay una firma ilegible que corresponde a catalina Anatolia Britos, esta mi firma y sello. CONCUERDA con su escritura matriz que paso a los folios 299, 300, 301, 302 y 303 del protocolo a mi cargo registro notarial 190. Doy Fe. Para la requirente expido este PRIMER TESTIMONIO en cuatro sellados de actuación notarial serie A00750754, A00751549 y A00751550, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento

 

Catalina Brritos

 

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