Sobresale en el articulado del proyecto que la designación del alto comisionado del Concejo Deliberante, se producirá por simple mayoría de votos del cuerpo legislativo y conforme a un procedimiento que incluye la apertura de un registro de postulantes, debiendo cumplir una serie de requisitos y un período de impugnación.
Luego de ello la Comisión del Defensor del Pueblo –conformada `por los titulares de los bloques políticos-, tras evaluar los antecedentes elevará una terna para que el Concejo Deliberante proceda a la elección del Defensor del Pueblo