Los hijos, los conflictos de vínculos ante las enfermedades
25/06/2009
Los Divorcios o separaciones conflictivas con hijos menores, en donde esta presente la obstrucción vincular, presenta diferentes momentos de alarma, uno de ellos “la enfermedad o supuesta enfermedad de los niños”.
Como siempre desde APADESHI (Asociación de Padres Alejados de sus hijos - Argentina) recomiendan el dialogo, la búsqueda de acuerdos y el respeto por el bien de los hijos . Hacer el esfuerzo de tenerse confianza y nunca utilizar a los hijos para herir al otro.
La actualidad de Gripe y otras enfermedades, dan lugar a la presencia de afección cierta o justificación para incumplir un régimen de visitas.
Algunas sugerencias
- Cuando se solicita un Régimen de visitas o se pacta, tener en cuenta la posibilidad de enfermedades:
1º Establecer la obligación de presentación de Certificado Médico - sin el cual no se justifica interrumpir un Régimen de visitas - , en el mismo debe constar, si debe guardar reposo, y/ ó aislamiento, de no contar con dicha sugerencia, el vinculo debe respetarse, bajo responsabilidad del Progenitor no conviviente de continuar medicación y cuidados relacionados.
2º En caso de enfermedad con indicación de reposo y/ ó aislamiento , establecer si así lo requiriera el Progenitor no conviviente, acompañar por cierta cantidad de tiempo a los menores en el hogar en el que residen.
- El progenitor conviviente no esta autorizado a suspender el vinculo ante un supuesto malestar, pero surgen circunstancias de fuerza mayor , atendibles, que deben considerarse y este Progenitor a instancia judicial, deberá presentar el correspondiente descargo en el incidente Judicial que se encuentre en tramite.
- Si el estado de salud lo permite, y es dentro del tiempo de Régimen de visitas , los niños pueden guardar reposo en el hogar del Progenitor no conviviente.
- Si se incumpliera un Régimen de visitas bajo excusa de enfermedad, sin presentación de certificado que sugiera el reposo y/ ó aislamiento, debe denunciarse ante el Juzgado competente, con requerimiento de Certificados médicos, que indiquen la enfermedad y motivos por los cuales se sugiere no retirar del hogar a los menores.
- Si se presumiera que dicha enfermedad no es real, ó la reiteración de padecimientos de salud, puede solicitar un Peritaje médico.
- En caso de internación, el Progenitor no conviviente puede acceder normalmente al vinculo dentro de las normas del establecimiento de salud.
- La supervisión de la Salud es parte de los Derechos y Obligaciones de la Patria Potestad.
Que Mamá y Papá, estén responsablemente ocupados del cuidado de los hijos durante sus momentos de convalecencia, es la mejor Terapia que pueden recibir.
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