Por medio de la Resolución General 5.882/26, publicada en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), aprobó el procedimiento para que los contribuyentes ingresen y acrediten el pago adicional del 50% exigido por la Ley de Inocencia Fiscal como condición para extinguir la acción penal en causas del Régimen Penal Tributario, que deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) específico que deberá presentarse en el expediente judicial junto con la constancia de cancelación de la deuda e intereses.
Ley de Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó el pago adicional para acceder a la extinción de la acción penal tributaria
